<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803</id><updated>2012-02-08T13:16:33.266+01:00</updated><category term='goteras'/><category term='Aislamiento térmico'/><category term='Chapuzas'/><category term='Grietas'/><category term='Humedades'/><category term='Proyecto'/><category term='Grifería'/><category term='Juicio'/><category term='fugas'/><category term='Sentencia'/><category term='Garantías'/><category term='Consumo'/><category term='Recurso'/><category term='Libro del Edificio'/><category term='Burofax'/><category term='luz de obra'/><title type='text'>Defectos en mi casa</title><subtitle type='html'>"Pufos" y "Pifias" de una Promotora de viviendas.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>39</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-2900039816242492282</id><published>2011-11-23T22:30:00.000+01:00</published><updated>2011-11-23T22:43:00.015+01:00</updated><title type='text'>Por fin se ha hecho justicia</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La espera ha valido la pena: el recurso del arquitecto ha sido desestimado íntegramente y la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que me daba la razón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No sé ni que comentar, porque todavía estoy en una nube. Pero el alivio que tengo ahora mismo no tiene precio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí os dejo el texto de la sentencia, que yo me voy a celebrarlo. Estoy por llamar a los de la promotora para que me acompañen y se tomen alguna copa conmigo; pero algo me dice que no tienen el cuerpo para mucha fiesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;AUDIENCIA PROVINCIAL&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;SECCION SEGUNDA&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;CIUDAD REAL&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;RECURSO DE APELACION CIVIL 86/2011&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;Autos: Juicio ordinario 878/2009&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;Juzgado de&amp;nbsp;&amp;nbsp;Primera Instancia de Almagro.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 15pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;S E N T E N C I A Nº 288/11&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="font-size: 15pt;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;En Ciudad Real a veintiocho de octubre de dos mil once.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 878/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 86/2011, en los que aparece como parte apelante, D. ARQUITECTO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra., asistido por el Letrado D., y como parte apelada, D. ARQUITECTO TÉNICO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr.,&amp;nbsp;&amp;nbsp;asistido por el Letrado D., el apelado D. FERNANDO&amp;nbsp;&amp;nbsp;representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. y asistido por el Letrado D. y la apelada CHAPUZAS OBRAS Y PROMOCIONES S.L., siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/b&gt;&amp;nbsp;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;PRIMERO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;div style="text-indent: 0px;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;SEGUNDO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, por el mismo se dictó Sentencia con fecha&amp;nbsp;&amp;nbsp;21 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva&amp;nbsp;&amp;nbsp;dice:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;“Que estimando la demanda interpuesta por D. Fernando, representado por la Procuradora Dª, contra CHAPUZAS OBRAS Y PROMOCIONES S.L, representada por el Procurador D., D. Arquitecto representado por la Procuradora Dª, y D. Arquitecto Ténico, representado por la Procuradora Dª, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al abono al demandante de ... euros para sufragar las obras de reparación necesarias, que serán acreditadas a su conclusión ante este Juzgado, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas en esta instancia.”&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;div style="text-indent: 0px;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante D. Arquitecto se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día&amp;nbsp;&lt;b&gt;14 de octubre del corriente.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;div style="text-indent: 0px;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt; text-indent: 35.45pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;TERCERO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;FUNDAMENTOS JURIDICOS&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;PRIMERO.-&lt;/b&gt;Impugna la sentencia dictada&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;por el juzgado de primera instancia de&amp;nbsp;&amp;nbsp;Almagro, la representación&amp;nbsp;&amp;nbsp;de&amp;nbsp;&amp;nbsp;Don Arquitecto, alegando como motivos del recurso: aplicación incorrecta&amp;nbsp;&amp;nbsp;del articulo 18 de la&amp;nbsp;&amp;nbsp;LOE.&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;en&amp;nbsp;&amp;nbsp;base&amp;nbsp;&amp;nbsp;a&amp;nbsp;&amp;nbsp;que la demandante&amp;nbsp;&amp;nbsp;conocía la existencia&amp;nbsp;&amp;nbsp;de los&amp;nbsp;&amp;nbsp;daños&amp;nbsp;&amp;nbsp;desde mayo de 2007&amp;nbsp;&amp;nbsp;y hasta&amp;nbsp;&amp;nbsp;la presentación de la demanda&amp;nbsp;&amp;nbsp;el apelante no ha recibido&amp;nbsp;&amp;nbsp;reclamación alguna , por lo que ha de aplicarse el instituto&amp;nbsp;&amp;nbsp;de la prescripción&amp;nbsp;&amp;nbsp;invocado;&amp;nbsp;&amp;nbsp;errónea valoración de la prueba e indebida aplicación&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;del derecho concretamente del articulo 17&amp;nbsp;&amp;nbsp;de&amp;nbsp;&amp;nbsp;la LOE en relación con la doctrina&amp;nbsp;&amp;nbsp;del articulo 1591&amp;nbsp;&amp;nbsp;del Código Civil,&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;que&amp;nbsp;&amp;nbsp;defectos en la construcción existen , teniendo cierta legitimidad la reclamación , pero la misma&amp;nbsp;&amp;nbsp;esta&amp;nbsp;&amp;nbsp;caducada o prescrita&amp;nbsp;&amp;nbsp;y si no fuese así&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;la responsabilidad&amp;nbsp;&amp;nbsp;hay&amp;nbsp;&amp;nbsp;que encontrarla&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;en&amp;nbsp;&amp;nbsp;la relación del perjudicado&amp;nbsp;&amp;nbsp;con el promotor- constructor – vendedor&amp;nbsp;&amp;nbsp;y si la hubiere en la dirección facultativa , nunca&amp;nbsp;&amp;nbsp;debería encontrarse&amp;nbsp;&amp;nbsp;en el arquitecto. Solicitando la revocación de la sentencia, absolviendo al&amp;nbsp;&amp;nbsp;apelante.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;SEGUNDO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;En primer termino en cuanto a la alegación de prescripción que es de nuevo reiterada en esta alzada en base al&amp;nbsp;&amp;nbsp;articulo&amp;nbsp;&amp;nbsp;17 y 18 de la&amp;nbsp;&amp;nbsp;LOE. Ha de decirse que en presente&amp;nbsp;&amp;nbsp;procedimiento&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;se&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;insta demanda por daños&amp;nbsp;&amp;nbsp;estructurales&amp;nbsp;&amp;nbsp;contra los&amp;nbsp;&amp;nbsp;intervienes en el proceso&amp;nbsp;&amp;nbsp;constructivo ante&amp;nbsp;&amp;nbsp;la imposibilidad de concretar individualmente&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;la distintas responsabilidades ,&amp;nbsp;&amp;nbsp;debiendo depurarse las mismas&amp;nbsp;&amp;nbsp;a través de la prueba practicada, la llamada jurisprudencialmente solidaridad&amp;nbsp;&amp;nbsp;impropia, estableciéndose de igual modo en el&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;apartado&amp;nbsp;&amp;nbsp;3 del articulo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;17 de la&amp;nbsp;&amp;nbsp;LOE,&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;con la salvedad&amp;nbsp;&amp;nbsp;de que el promotor&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;responderá en cualquier caso.&amp;nbsp;&amp;nbsp;En el&amp;nbsp;&amp;nbsp;articulo 17&amp;nbsp;&amp;nbsp;apartado 1&amp;nbsp;&amp;nbsp;se establece&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;unos plazos de garantía , así como&amp;nbsp;&amp;nbsp;en el articulo 18 de prescripción&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;de&lt;b&gt;&amp;nbsp;&lt;/b&gt;modo que&amp;nbsp;&amp;nbsp;dicho plazo de garantía que en el presente caso que&amp;nbsp;&amp;nbsp;se describen humedades por filtración, con condensación en la cara interior el muro&amp;nbsp;&amp;nbsp;medianero- la denominada ruina funcional- el plazo&amp;nbsp;&amp;nbsp;es&amp;nbsp;&amp;nbsp;de&amp;nbsp;&amp;nbsp;diez&amp;nbsp;&amp;nbsp;años como así se establece&amp;nbsp;&amp;nbsp;en el apartado&amp;nbsp;&amp;nbsp;1 del articulo 17 de&amp;nbsp;&amp;nbsp;LOE&amp;nbsp;&amp;nbsp;, operando&amp;nbsp;&amp;nbsp;desde entonces el plazo prescriptivo&amp;nbsp;&amp;nbsp;establecido&amp;nbsp;&amp;nbsp;en el articulo 18.&amp;nbsp;&amp;nbsp;Por tanto de lo expuesto&amp;nbsp;&amp;nbsp;se comparte íntegramente&amp;nbsp;&amp;nbsp;la&amp;nbsp;&amp;nbsp;fundamentación jurídica&amp;nbsp;&amp;nbsp;de la resolución recurrida en&amp;nbsp;&amp;nbsp;base&amp;nbsp;&amp;nbsp;a la cual&amp;nbsp;&amp;nbsp;se&amp;nbsp;&amp;nbsp;desestima la excepción de prescripción&amp;nbsp;&amp;nbsp;alegada.&amp;nbsp;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;TERCERO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;En cuanto al segundo motivo de apelación&amp;nbsp;&amp;nbsp;se alega que se ha producido&amp;nbsp;&amp;nbsp;una errónea&amp;nbsp;&amp;nbsp;valoración de&amp;nbsp;&amp;nbsp;la prueba&amp;nbsp;&amp;nbsp;y en&amp;nbsp;&amp;nbsp;resumen&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;la conclusión a que llega el apelante es&amp;nbsp;&amp;nbsp;que algún defecto&amp;nbsp;&amp;nbsp;presenta&amp;nbsp;&amp;nbsp;la edificación&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;y que por tanto cierta legitimidad tiene&amp;nbsp;&amp;nbsp;la reclamación, más la responsabilidad hay que encontrarla en relación del perjudicado&amp;nbsp;&amp;nbsp;con&amp;nbsp;&amp;nbsp;el&amp;nbsp;&amp;nbsp;promotor&amp;nbsp;&amp;nbsp;constructor&amp;nbsp;&amp;nbsp;vendedor&amp;nbsp;&amp;nbsp;y&amp;nbsp;&amp;nbsp;si la hubiese en&amp;nbsp;&amp;nbsp;la&amp;nbsp;&amp;nbsp;dirección facultativa pero nunca debería encontrarse en el arquitecto apelante.&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/b&gt;De&amp;nbsp;&amp;nbsp;la prueba&amp;nbsp;&amp;nbsp;obrante en autos , documental, fotografías,&amp;nbsp;&amp;nbsp;testificales,&amp;nbsp;&amp;nbsp;fundamentalmente&amp;nbsp;&amp;nbsp;periciales&amp;nbsp;&amp;nbsp;y&amp;nbsp;&amp;nbsp;del visionado&amp;nbsp;&amp;nbsp;del acto del juicio oral , se comparte íntegramente la valoración que de la prueba&amp;nbsp;&amp;nbsp;ha efectuado&amp;nbsp;&amp;nbsp;el juzgador a quo el cual&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;con arreglo a las reglas de la sana&amp;nbsp;&amp;nbsp;critica&amp;nbsp;&amp;nbsp;analiza&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;la prueba aportada. Así&amp;nbsp;&amp;nbsp;de las periciales, relevantes en&amp;nbsp;&amp;nbsp;este tipo de procedimientos ,&amp;nbsp;&amp;nbsp;se acredita - como así&amp;nbsp;&amp;nbsp;reconoce el&amp;nbsp;&amp;nbsp;propio&amp;nbsp;&amp;nbsp;apelante - que en la vivienda&amp;nbsp;&amp;nbsp;existen&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;defectos constructivos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;relevantes;&amp;nbsp;&amp;nbsp;como es humedades&amp;nbsp;&amp;nbsp;con condensación en el muro medianero&amp;nbsp;&amp;nbsp;en planta baja, deficiencias&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;en el&amp;nbsp;&amp;nbsp;cuadro eléctrico, humedades bajo las ventanas, grietas en fachada y remates mal ejecutados , patologías&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;que presenta el edificio que han&amp;nbsp;&amp;nbsp;de ser subsanadas.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;/b&gt;En cuanto a la determinación de la responsabilidad , de dichos defectos&amp;nbsp;&amp;nbsp;nos hallamos&amp;nbsp;&amp;nbsp;con una ruina funcional&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;conforme&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;establece el articulo 1591 del&amp;nbsp;&amp;nbsp;Código&amp;nbsp;&amp;nbsp;civil&amp;nbsp;&amp;nbsp;y que compete a&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;aquellos profesionales que&amp;nbsp;&amp;nbsp;ha participado en el proceso&amp;nbsp;&amp;nbsp;constructivo , siendo deseable&amp;nbsp;&amp;nbsp;la&amp;nbsp;&amp;nbsp;individualización de dichas&amp;nbsp;&amp;nbsp;responsabilidades ,&amp;nbsp;&amp;nbsp;mas&amp;nbsp;&amp;nbsp;en numerosos&amp;nbsp;&amp;nbsp;ocasiones&amp;nbsp;&amp;nbsp;dicha individualización&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;resulta&amp;nbsp;&amp;nbsp;imposible&amp;nbsp;&amp;nbsp;por diversas&amp;nbsp;&amp;nbsp;causas , por&amp;nbsp;&amp;nbsp;no poder determinar las concretas&amp;nbsp;&amp;nbsp;obligaciones&amp;nbsp;&amp;nbsp;de cada uno de los&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;intervinientes&amp;nbsp;&amp;nbsp;o&amp;nbsp;&amp;nbsp;porque&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;dicha actividad&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;se realiza&amp;nbsp;&amp;nbsp;conjuntamente&amp;nbsp;&amp;nbsp;junto con otro profesionales,&amp;nbsp;&amp;nbsp;teniendo en cuanta además que en el presente supuesto&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;el&amp;nbsp;&amp;nbsp;libro de ordenes se&amp;nbsp;&amp;nbsp;extravió&amp;nbsp;&amp;nbsp;, como&amp;nbsp;&amp;nbsp;así&amp;nbsp;&amp;nbsp;reconoció el propio&amp;nbsp;&amp;nbsp;apelante, aunque parte&amp;nbsp;&amp;nbsp;de el&amp;nbsp;&amp;nbsp;apareció a lo largo del procedimiento surgiendo así la responsabilidad&amp;nbsp;&amp;nbsp;solidaria de todos los intervinientes&amp;nbsp;&amp;nbsp;frente&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;al perjudicado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;b&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;CUARTO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;Con respecto a la responsabilidad del arquitecto la doctrina,&amp;nbsp;&amp;nbsp;entre otras a STS, 11-10-2003, 6-5-2004 “ el arquitecto&amp;nbsp;&amp;nbsp;dada su condición&amp;nbsp;&amp;nbsp;de director de la obra&amp;nbsp;&amp;nbsp;le&amp;nbsp;&amp;nbsp;incumbe&amp;nbsp;&amp;nbsp;como&amp;nbsp;&amp;nbsp;deber ineludible el de vigilancia , de&amp;nbsp;&amp;nbsp;forma tal, que bajo sus ordenes&amp;nbsp;&amp;nbsp;y superior&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;inspección , actúan&lt;b&gt;&amp;nbsp;&lt;/b&gt;todos los demás, y al que en su condición de supremo responsable , le es&amp;nbsp;&amp;nbsp;exigible una diligencia no confundible&amp;nbsp;&amp;nbsp;con la de un hombre cuidadoso , sino derivada&amp;nbsp;&amp;nbsp;de la especialidad de sus conocimientos&amp;nbsp;&amp;nbsp;y de las garantías técnicas&amp;nbsp;&amp;nbsp;y profesionales&amp;nbsp;&amp;nbsp;que implica su intervención en la obra, debiendo hacer constar en el&amp;nbsp;&amp;nbsp;Libro de Ordenes ,&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;las que hubiera&amp;nbsp;&amp;nbsp;impartido, tanto al constructor , promotor , como a los&amp;nbsp;&amp;nbsp;demás técnicos intervinientes&amp;nbsp;&amp;nbsp;, que están obligados&amp;nbsp;&amp;nbsp;a su estricto cumplimento de suerte , que no basta&amp;nbsp;&amp;nbsp;hacer constar&amp;nbsp;&amp;nbsp;las irregularidades que&amp;nbsp;&amp;nbsp;aprecia , sino que debe&amp;nbsp;&amp;nbsp;comprobar&amp;nbsp;&amp;nbsp;su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria&amp;nbsp;&amp;nbsp;de la misma&amp;nbsp;&amp;nbsp;único medio de garantizar que los dueños&amp;nbsp;&amp;nbsp;y posteriores&amp;nbsp;&amp;nbsp;adquirentes&amp;nbsp;&amp;nbsp;no resulten sorprendidos o defraudados en&amp;nbsp;&amp;nbsp;sus derechos contractuales , y ello&amp;nbsp;&amp;nbsp;aunque&amp;nbsp;&amp;nbsp;cuente&amp;nbsp;&amp;nbsp;con la apoyatura&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;de&amp;nbsp;&amp;nbsp;su subordinado en el esquema facultativo, no por ello&amp;nbsp;&amp;nbsp;puede desentenderse&amp;nbsp;&amp;nbsp;de ese&amp;nbsp;&amp;nbsp;control&amp;nbsp;&amp;nbsp;del iter constructivo.”&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;b&gt;QUINTO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;La doctrina expuesta ,resulta de plena aplicación&amp;nbsp;&amp;nbsp;al supuesto que nos ocupa, pues las&amp;nbsp;&amp;nbsp;deficiencias constructivas&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;deben&amp;nbsp;&amp;nbsp;su aparición a varias causas&amp;nbsp;&amp;nbsp;concurrentes , como se acredita&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;por la periciales, mala ejecución del muro&amp;nbsp;&amp;nbsp;y del material empleado , falta generalizada de&amp;nbsp;&amp;nbsp;vigilancia y control respecto&amp;nbsp;&amp;nbsp;de los concretos trabajos&amp;nbsp;&amp;nbsp;de&amp;nbsp;&amp;nbsp;ejecución ,&amp;nbsp;&amp;nbsp;teniendo en cuenta&amp;nbsp;&amp;nbsp;que los&amp;nbsp;&amp;nbsp;defectos denunciados y acreditados&amp;nbsp;&amp;nbsp;son fácilmente detectables ,&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;con mayor&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;razón por la dirección técnica de la obra , que&amp;nbsp;&amp;nbsp;debe vigilar&amp;nbsp;&amp;nbsp;por un correcto desarrollo&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;del proceso constructivo, máxime cuando con respecto al muro exterior&amp;nbsp;&amp;nbsp;manifestó que&amp;nbsp;&amp;nbsp;no se dio cuenta que el aislamiento no se ejecutó y que dió las ordenes&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;para que lo&amp;nbsp;&amp;nbsp;arreglaran creyendo que lo habían arreglado. Con&amp;nbsp;&amp;nbsp;respecto a los defectos&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;reconoce&amp;nbsp;&amp;nbsp;que no los vió que&amp;nbsp;&amp;nbsp;si los hubiera visto hubiera dada la orden , debiendo decirse que incluso la&amp;nbsp;&amp;nbsp;solución&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;que dió con respecto&amp;nbsp;&amp;nbsp;al muro exterior&amp;nbsp;&amp;nbsp;según se acredita por&amp;nbsp;&amp;nbsp;las&amp;nbsp;&amp;nbsp;periciales&amp;nbsp;&amp;nbsp;fue&amp;nbsp;&amp;nbsp;insuficiente&amp;nbsp;&amp;nbsp;pues&amp;nbsp;&amp;nbsp;no solucionó&amp;nbsp;&amp;nbsp;el problema , siendo un defecto&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;este, como los demás&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;claramente&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;perceptible , siendo el caso que emitió el certificado final de obra. Todo ello,&amp;nbsp;&amp;nbsp;lleva a que&amp;nbsp;&amp;nbsp;se&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;desestime la&amp;nbsp;&amp;nbsp;apelación&amp;nbsp;&amp;nbsp;confirmando la resolución de instancia por sus acertados razonamientos&amp;nbsp;&amp;nbsp;jurídicos&amp;nbsp;&amp;nbsp;que esta&amp;nbsp;&amp;nbsp;sala&amp;nbsp;&amp;nbsp;comparte íntegramente.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;b&gt;SEXTO.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;Las costas de esta alzada han de ser impuestas&amp;nbsp;&amp;nbsp;a la parte&amp;nbsp;&amp;nbsp;apelante articulo 398 de la&amp;nbsp;&amp;nbsp;Ley de&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Enjuiciamiento&amp;nbsp;&amp;nbsp;Civil.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;b&gt;FALLAMOS&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Desestimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación legal de D. Arquitecto y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almagro con fecha 21 de octubre de 2010, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;b&gt;PUBLICACIÓN.-&amp;nbsp;&lt;/b&gt;&amp;nbsp;Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-2900039816242492282?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/2900039816242492282/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=2900039816242492282' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2900039816242492282'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2900039816242492282'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2011/11/la-espera-ha-valido-la-pena-el-recurso.html' title='Por fin se ha hecho justicia'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-8026525498278061580</id><published>2011-11-10T17:51:00.003+01:00</published><updated>2011-11-10T18:16:06.154+01:00</updated><title type='text'>Está al caer</title><content type='html'>Hola de nuevo.&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Después de algún que otro contratiempo (como un requerimiento a uno de los recurrentes para subsanar nosequé; luego que uno de los magistrados tuvo que ser sustituído por una baja por enfermedad; que si el puente del Pilar y de los Santos; que si a la impresora se le gastó el cartucho de tinta; que si a uno no le venía bien los miércoles porque tenía bailes de salón, etc, etc), parace que por fin sus señorías se han reunido para "votación y fallo" de la sentencia, que es un trámite previo a dictar sentencia en los tribunales que, como el caso de la Audiencia Provincial, está compuesto por varios magistrados.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Así que aquí estoy, con el corazón en el puño y otras partes del cuerpo de corbata, esperando de un día a otro que salga la sentencia. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Ójalá y dentro de muy poco tenga buenas noticias para compartir.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Mientras, cruzaré los dedos de las manos y los pies. Y las orejas no las cruzo porque no me llegan.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-8026525498278061580?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/8026525498278061580/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=8026525498278061580' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/8026525498278061580'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/8026525498278061580'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2011/11/esta-al-caer.html' title='Está al caer'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-2065440167294861094</id><published>2011-06-29T20:14:00.008+02:00</published><updated>2011-06-29T21:33:08.706+02:00</updated><title type='text'>Mientras tanto...</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-GHDI8M2TXh4/TgtzgSYgc9I/AAAAAAAAAOE/D4dZgXuDGHM/s1600/1073-10024.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="margin: 0px 10px 10px 0px; width: 226px; height: 320px; float: left; cursor: pointer;" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5623715558229832658" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-GHDI8M2TXh4/TgtzgSYgc9I/AAAAAAAAAOE/D4dZgXuDGHM/s320/1073-10024.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;No es que haya abandonado el blog, pues no quiero dejaros sin que os perdais el desenlace de la "película" (que dicho sea de paso, espero que tenga un final feliz, y no que lo que empezó siendo una peli de aventuras, termine como una de terror...).&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aún sigo esperando que la Audiencia Provincial resuelva el recurso de apelación, y la espera se me está haciendo algo larga. ¡Joer, que esto no es el caso Rumasa! Que como mucho en mi procedimiento judicial se tienen que leer unos doscientos folios. Si tardas más en leerte el "Marca". En fin, habrá que tener paciencia. Más vale que vayan despacito y se estudien bien el caso, que las prisas no son buenas y menos para estas cosas.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entretanto, tal y como aparece en la página del BOE que he colocado a la izquierda, la empresa promotora-constructora que con tanta pericia construyó mi vivienda, se ha declarado en situación de concurso. Que no es que vayan a sortear ahora un apartamento en Barbate o una paletilla de jamón ibérico, sino que, como ya tenían unas cuantas deudas, se han declarado insolventes. Así que de momento, dejarán de pagar lo que deben, y luego ya "si eso", pagarán... Si ya lo vengo diciendo mucho tiempo: estos de construir casas, no tendrán mucha idea; ahora, en el arte del escaqueo, son unos genios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por un lado, esto nos ha venido bien, pues desde que nos ganaron aquel juicio en que nos reclamaban la luz de obra, nos han venido amenazando con ejecutar la sentencia. Pero como al final todo se pega, conseguimos escaquearnos también y hacer tiempo a que se declararan en concurso para consignar el dinero en el Juzgado de lo Mercantil a disposición de los acreedores concursales. Hemos tenido que pagar, sí; pero mi consuelo es que a ellos no les hemos dado un duro. Pues si son insolventes para pagar, también lo son para cobrar...&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otro lado, al estar en concurso, la promotora tampoco nos va a pagar a nosotros las reparaciones en el hipotético caso de que, siguiendo su curso normal y lógico, la sentencia de apelación confirme la ya dictada por el Juzgado y nos dé la razón. Claro que, siendo la condena "solidaria", nos da lo mismo: si no paga la promotora, lo hará el arquitecto o el aparejador. Mejor dicho, lo hará el seguro del arquitecto o del aparejador. O eso espero...&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-2065440167294861094?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/2065440167294861094/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=2065440167294861094' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2065440167294861094'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2065440167294861094'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2011/06/mientras-tanto.html' title='Mientras tanto...'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-GHDI8M2TXh4/TgtzgSYgc9I/AAAAAAAAAOE/D4dZgXuDGHM/s72-c/1073-10024.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-7657944025354021011</id><published>2011-04-04T19:01:00.004+02:00</published><updated>2011-04-04T20:39:57.925+02:00</updated><title type='text'>Que no me pille otro invierno...</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-sEMGJ3h7nfc/TZoPxCnr9rI/AAAAAAAAAN4/obHgMEjB948/s1600/setas.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; FLOAT: left; HEIGHT: 150px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5591799222525228722" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-sEMGJ3h7nfc/TZoPxCnr9rI/AAAAAAAAAN4/obHgMEjB948/s200/setas.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;Hoy he decidido darme una vueltecita por el blog, pues ya llevaba bastante tiempo sin escribir nada y estaba empezando a acumular polvo, telas de araña y todo eso que le empieza a salir a las cosas cuando se dejan abandonadas (así debe andar también la bici que me compré a principios de año para cumplir mi "propósito" de hacer deporte...). &lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Parece que la Audiencia Provincial se está pensando bien como revocarme esta vez la sentencia, pues ya va para más de medio año que recurrieron y todavía no se nada.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El caso es que me ha tocado pasar otro invierno más sin cámara de aire ni aislamiento en el muro exterior, y la cosa empieza a ser ya preocupante. Es tanta la humedad que ha ido acumulando, que en la pared ha surgido ya un auténtico ecosistema. Si hasta un día me encontré a unos tipos que no conocía de nada en mi salón, y cuando les pregunté qué estaban haciendo, me dijeron que habían venido a buscar níscalos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aunque por otro lado, te acabas acostumbrando, y hasta la pared acaba teniendo su encanto. Sobre todo en días lluviosos -que estos últimos años están abundando bastante-, cuando ves como una pequeña mancha de humedad aflora en cualquier habitación, y cada vez se va haciendo más y más grande. Al final te da pena quitarla porque le has tomado cariño, la has visto crecer, y es como alguien más de la familia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bueno, y una vez hasta unos amigos nos felicitaron a mi mujer y a mí: "¡Qué buen gusto teneis para decorar!¡Qué chula os ha quedado la fuente de cascada esa que habeis colocado en la pared!" Yo por quedar bien y disimular, les dije que estábamos pensando hasta en echar unos peces, para darle un aire más exótico. Hasta a la instalación eléctrica chapucera que tenemos le he acabado encontrando su gracia. La de risas que me he echado jugando al "apagón". Es parecido al clásido juego electrónico "Operación", pero en vez de con un paciente, se juega con los fusibles. Consiste en ir haciendo combinaciones de electrodomésticos, y gana el que consigue enchufar tres electrodomésticos sin que salten los fusibles. Una vez estuve a punto de ganar ya que por unos segundos logré conectar a la vez la máquina de afeitar, el cepillo de dientes eléctrico y un cargador del móvil.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;De todas formas, uno se acaba cansando ya de estos "pequeños lujos" y prefiere tener una casa normalita, sin tantos "extras". Así que espero que no tarde mucho y no me pille otro invierno así.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Ya os contaré.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-7657944025354021011?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/7657944025354021011/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=7657944025354021011' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7657944025354021011'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7657944025354021011'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2011/04/que-no-me-pille-otro-invierno.html' title='Que no me pille otro invierno...'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-sEMGJ3h7nfc/TZoPxCnr9rI/AAAAAAAAAN4/obHgMEjB948/s72-c/setas.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-7151600760909525511</id><published>2010-11-21T20:31:00.004+01:00</published><updated>2010-11-21T21:14:29.902+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Recurso'/><title type='text'>Esto no es to-to-todo, amigos!</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Iba bien encaminado cuando titulé la anterior entrada como “primera batalla”, pues me extrañaba mucho que éstos se prestaran por fin a dejarme la casa un poco en condiciones y me dejaran por fin descansar. Pero va a ser que todavía no. Parece que quieren la revancha. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En concreto, me consta que el señor Arquitecto ha preparado ya recurso. Me sorprende que los otros dos demandados (el aparejador y la "promotora-no constructora") no vayan a recurrir, pues ya ha transcurrido el plazo para ello y por lo visto no han dicho nada.&lt;br /&gt;De momento desconozco cuáles son los puntos de la sentencia que ha recurrido el Arquitecto, ya que sólo anuncia que va a presentar el recurso y se la ha concedido el plazo de veinte días para presentarlo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En principio, estoy tranquilo, ya que creo que la sentencia está currada (eran 17 páginas, que no es moco de pavo) y bien motivada, y deja bien claro:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1º. Que todos los demandados responden solidariamente: la promotora-constructora por chapucera; y el arquitecto y el aparejador, como directores de la obra, por no vigilar para que dicha obra se ejecutara correctamente.&lt;br /&gt;2º. Que los defectos existen, tal y como han reconocido todos los peritos (el mío y los de los demandados).&lt;br /&gt;3º. Que la forma de reparar los defectos, y en concreto, el de la falta de aislante en la pared (que dicho sea de paso, es el más costoso económicamente), debe ser la que ha propuesto mi perito, dado que los otros dos peritos, tras proponer que la falta de aislante se subsanara con un poco de poliuretano proyectado, en el juicio reconocieron que dicha solución "es temporal, y acaba envejeciendo".&lt;br /&gt;4º. Que a la representante de la promotora le falta un hervor o padece algún trastorno de personalidad. Lo dice el Juez sutilmente en la sentencia: "&lt;em&gt;resulta especialmente sorprendente la declaración de la representante legal de dicha mercantil, quien al final no aclaraba si era promotora, constructora , pues afirmó que ellos fueron promotores, para luego decir que es la misma la promotora y la constructora, pero luego no, porque hicieron subcontrataciones&lt;/em&gt;" (junto al "debo condenar y condeno", es la parte de la sentencia que más me gusta.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así que, si finalmente deciden interponer el recurso, me tocará esperar por lo menos otros 6 meses como mínimo para conocer la resolución definitiva y para empezar por fin a reparar mi casa, pues ya tengo ganas de descansar un poco en una casa en condiciones. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Podría solicitar la ejecución provisional de la sentencia, para que los demandados me den la indemnización a las que les han condenado y liarme ya con las reparaciones. Pero la Audiencia Provincial me da más miedo que un "nublao" y puede resolver la apelación con cualquier disparate, sobre todo conociendo los precedentes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mejor esperar. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-7151600760909525511?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/7151600760909525511/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=7151600760909525511' title='9 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7151600760909525511'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7151600760909525511'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/11/esto-no-es-to-to-todo-amigos.html' title='Esto no es to-to-todo, amigos!'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-6409814246798357797</id><published>2010-11-12T20:42:00.004+01:00</published><updated>2010-11-12T22:22:29.927+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Sentencia'/><title type='text'>Ya tengo Sentencia: Primera batalla ganada</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIA: 0000/2010&lt;br /&gt;Juicio Ordinario n° 878/2009&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SENTENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En …, a veintiuno de Octubre de Dos Mil Diez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vistos por D. ..., Juez del Juzgado de Primera Instancia de ... y su Partido, los autos de Juicio Ordinario n° 878/2009 sobre acción por daños estructurales, seguido a instancia de D. FERNANDO, representados por la Procuradora Dña. ..., bajo la dirección del letrado D. ... contra la mercantil CHAPUZAS S.L., representada por el Procurador D. ... y defendida por el letrado D. ...; contra D. ARQUITECTO, representado por la Procuradora Dña. ... y defendido por el letrado D. ..., quien concedió la venia a la letrada Dña. ... y contra D. APAREJADOR, representado por la Procuradora Dña. ... y defendido por el letrado D. ..., se han pronunciado los siguientes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;.- Con fecha 30-7-2009, se presentó escrito por la Procuradora Dña. ..., en nombre y representación de D. FERNANDO, por el que interponía demanda de juicio ordinario por daños estructurales contra, CHAPUZAS S.L. y contra D. ARQUITECTO en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos, solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a los codemandados al pago a su mandante de ... euros para sufragar las obras de reparación que serán acreditadas a su conclusión en la presente sede judicial, así como al pago de las costas e Intereses del presente procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO&lt;/strong&gt;.- Por auto de fecha 6-10-2009, se admitió a trámite la demanda y se acordó conferir traslado de la misma a los demandados, para que la contestase, por veinte días, presentando escrito la procuradora Dña. ... en representación de D. ARQUITECTO con fecha 24-11-2009, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, y que se dan aquí por reproducidos, terminó suplicando que se dicte auto por el que estimando las excepciones se absuelva a su representado en la instancia sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto y para el caso de que se entre a conocer su representado, condenando a la parte actora a las costas causadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERCERO&lt;/strong&gt;.- Igualmente por el Procurador D. ... en nombre y representación de CHAPUZAS S. L., se presentó escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y que se dan aquí por reproducidos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda, dadas las razones enunciadas en el escrito de contestación con expresa imposición de las costas a la parte demandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUARTO&lt;/strong&gt;.- Por providencia de fecha 15-12-2009 se convocó a las partes a la Audiencia Previa al Juicio para el día 3-2-2010, a la cual concurrieron ambas partes, y abierto el acto la parte actora ratificó la demanda, entendiendo que debe admitirse la falta de litisconsorcio pasivo necesario y solicitó conceder plazo para ampliar la demanda contra el aparejador D. APAREJADOR, estimándose el mismo, concediendo un plazo de 10 días al demandante para que presentase escrito de ampliación contra el citado aparejador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUINTO&lt;/strong&gt;.- Con fecha 4-3-2010, se presentó por la Procuradora Dña. ... en nombre y representación de D. FERNANDO, escrito interponiendo ampliación de demanda de Juicio Ordinario por daños en vivienda contra el Arquitecto Técnico D. APAREJADOR, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y que se dan aquí por reproducidos terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene a los codemandados al pago a su mandante de ... euros para sufragar las obras de reparación que serán acreditadas a su conclusión en la presente sede judicial, así como al pago de las costas e intereses del presente procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEXTO&lt;/strong&gt;.- Por resolución de fecha 24-3-2010, se acordó el emplazamiento de D. APAREJADOR para que contestase a la demanda en el plazo de veinte días computados desde el siguiente al emplazamiento, presentando con fecha 3-5-2010, la Procuradora Dña. ..., en nombre y representación de D. APAREJADOR, escrito de contestación a la demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:&lt;br /&gt;1°.- Se estime la prescripción de la acción respecto de su representado.&lt;br /&gt;En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.&lt;br /&gt;2.- No estimándose la excepción de prescripción y entrándose a conocer del fondo del asunto, se dicte sentencia por la que desestimándose la demanda respecto a su comitente, se le absuelva de cuantas peticiones declarativas y de condena se solicitan para el mismo.&lt;br /&gt;3.- Estimándose cualquiera de las peticiones de éste suplico, se impongan las cotas a la parte actora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SÉPTIMO&lt;/strong&gt;.- Por providencia de fecha 13-5-2010, se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa para el día 29-6-2010, y llegado el día a la cual concurrieron todas las parte, y abierto el acto la parte actora ratificó la demanda, oponiéndose los demandados, y recibido el pleito a prueba, y propuesta y admitida la misma, se señaló el acto de Juicio para el día 21-9-2010, y en el acto de juicio se practicó la prueba pertinente y útil, del demandante, y de los demandados, tras lo cual ambas partes formularon conclusiones y quedó el juicio visto para sentencia, según consta en acta y quedó grabada en reproducción audiovisual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OCTAVO&lt;/strong&gt;.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al excesivo volumen de trabajo que pende en este Juzgado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRIMERO&lt;/strong&gt;.- Con carácter previo a resolver sobre el fondo, se alegó por la parte demandada, D. ARQUITECTO, la excepción de falta de legitimación pasiva, caducidad y prescripción.&lt;br /&gt;En relación a la falta de legitimación pasiva entiende que no debió ser demandado, al encontrarse en una esfera contractual distinta, esta es la del contrato de arrendamiento de obra, pues su cliente proyectó una obra para la entidad promotora vendedora y ésta recepcionó sin objeción, la obra completa. Fue esta entidad la que después de recepcionar la edificación en la forma que fue ejecutada por ella misma, decide venderla.&lt;br /&gt;En relación a la caducidad, entiende que todo cuanto se relata en el escrito de demanda responde al concepto de vicio oculto del contrato de compraventa regulado en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, siéndole de aplicación por tanto el plazo de caducidad (extinción) establecido en el artículo 1490 de dicho texto legal, pues además en la propia descripción de los daños que se vierte en el escrito de demanda se intuye una crítica contra un incumplimiento del contrato de compraventa, relación contractual que solo vincula a la entidad promotora-vendedora con el adquirente; es decir la pretensión en nada puede afectar a la órbita de responsabilidad de su mandante, y entiende que existe caducidad.&lt;br /&gt;Igualmente entiende que existe prescripción en virtud del artículo 18 de la Ley de Ordenación de la edificación que establece un plazo de dos años para el ejercicio de acciones derivadas de la existencia de daños en la edificación. Pues si la parte demandante reclama frente a su mandante, a la sazón arquitecto de la edificación, lo hace eximo consecuencia de un supuesto incumplimiento o inobservancia de sus competencias o atribuciones profesionales. Estas competencias o funciones vienen fijadas en la actual Ley de Ordenación de la Edificación que establece un plazo de prescripción para la reclamación de los daños surgidos en aplicación de la aludida Ley, de dos años., periodo de tiempo que ha transcurrido ampliamente desde que la obra terminó hasta la interposición de la demanda.&lt;br /&gt;Así mismo, por la parte demandada D. ARQUITECTO, se alegó la prescripción al entender que la obra fue terminada el 8-8-2006, licencia de primera ocupación de 3-11-2006, es decir hace casi cuatro años y a su representado se le hace reclamación por los daños que se dice padece la vivienda por primera y única vez, al ser emplazado para contestar a la demanda de éste procedimiento, demanda que parece presentada frente al mismo en Marzo del presente año 2010, habiendo sido emplazado el día 9-4-2010. La parte actora tiene conocimiento de la existencia de los daños que reclama al menos desde Marzo del año 2007. Todo lo anterior se viene a detallar ante la existencia de una prescripción de la acción frente a su representado, entendiendo que no hay duda, en orden a lo expuesto en la propia demanda que se ha excedido el plazo de dos años que la LOE, en su articulo 18.1, establece "las acciones para exigir las responsabilidades previstas en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual".&lt;br /&gt;Siendo que la Ley establece, artículo 17.2 LOE., que la Responsabilidad Civil será exigible de forma personal e individualizada, ocurrirá que las posibles o supuestas interrupciones de la prescripción por reclamaciones a la Promotora, no pueden ser opuestas frente a su representado.&lt;br /&gt;Por la parte demandante se opuso a dichas excepciones.&lt;br /&gt;Con respecto a la prescripción alegada por la representación del demandado, Arquitecto Sr. ARQUITECTO, se ha de analizar si concurre o no la prescripción ya que de acogerse tal excepción no habría lugar a entrar a conocer del resto de las cuestiones planteadas. En este sentido, conviene indicar inicialmente que el Tribunal Supremo ha subrayado en múltiples ocasiones (SSTS de 19/9/1975 (RJ 1975/4279); 31/1/1983 (RJ 1983/401); 9/12/1983 (RJ 1983/6926); 2/2/1984 (RJ 1984/570); y 16/7/1984 (RJ 1984/4073), que la prescripción, como limitación del ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, ha de ser interpretada con criterios restrictivos en la medida en que no descansa en razones de intrínseca justicia. Aclarado esto, conviene también recordar, que es doctrina consolidada aquella que distingue entre plazos de garantía y plazos de prescripción (Sentencias entre otras muchas de 17 julio y 4 diciembre 1989 (RJ 1989/5709 y RJ 1989/8793); 3/7/1989 (RJ 1989/5281); 4/12/1989 (RJ 1989/8793); 15/10/1990 (RJ 1990/7867); 15/7/1991 (RJ 1992/1546); y 17/9/1996 (RJ 1996/6724). En relación a los arts. 17 y 18 de la LOE, el primero de los mencionados preceptos legales establece tres plazos distintos de garantía (de 1, 3 o 10 años, en función del tipo de vicio constructivo de que se trate), no confundibles en ningún caso con el plazo general de prescripción (2 años) establecido en el art. 18. En el primero se plasma la normal garantía decenal que cubre los vicios ruinógenos de la construcción en relación con el contratista-constructor y Promotor, y los vicios ruinógenos del suelo y la dirección en relación con el Arquitecto Superior y Técnico. Es decir, si el edificio sufre una ruina real o funcional dentro del primer año, de los tres primeros años o de los diez años a partir de su construcción, responderán el Constructor y Promotor si su origen está en los vicios de la construcción, y del mismo modo responderán los Técnicos (Arquitecto y Aparejador) si el origen se debe a vicio del suelo o de la dirección. Apreciada la ruina o vicio constructivo dentro de cada período de garantía (uno, tres o diez años), a partir de ese momento el perjudicado contará con los dos años del plazo prescriptivo general del art. 18 LOE , que empezarán a contarse de acuerdo con la doctrina de la «actio nata», proclamada en el propio art. 18 del mismo Cuerpo Legal; cómputo que en caso extremo puede prolongarse hasta 3, 5 o 12 años desde la terminación del edificio, si el vicio ruinógeno se manifiesta en el último momento de la expiración del plazo de garantía fijado en cada caso.&lt;br /&gt;En el presente caso, se describen humedades por filtración de agua y por condensación en la cara interior del muro medianero, por tanto se está hablando de ruina funcional, y así lo ha descrito la jurisprudencia, en cuanto que "constituyen ruina funcional los defectos que conllevan una cierta gravedad obstativa para el normal disfrute de la cosa con arreglo a su destino (Ss. T.S. 24.Ene.2001 o 15.Dic.2000); y así. se han reputado vicios ruinógenos las humedades en sótanos (Ss. T.S. 5.Mar.1998 o 18.Nov.1996), o humedades en paredes y techo (S. T.S. 25.Jun.1999), o filtraciones de agua que afectan a trasteros y garajes (S. T.S. 9.Mar.2000), por lo expuesto es evidente que no concurre la prescripción, máxime cuando consta que se reclamó a la constructora con fecha 29-6-2007 (doc. 2 de la demanda), e igualmente se interpuso reclamación ante el IMAC en febrero de 2008, contestado por la promotora (doc. 4),y en el mismo sentido se planteó procedimiento de diligencias preliminares ante este Juzgado con fecha 5-11-2008, por lo que conforme la S. A. P. de Ciudad Real, sección 1a, que aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, S.T.S. 4-6-2007, la cual recoge a su vez acuerdo del pleno de la Sala 1a, establece que: ' En la solidaridad que nace convencionalmente o por disposición legal, se aplica claramente la interrupción de la prescripción a todos los deudores solidarios por aplicación del artículo 1974 del Código Civil, pero si la solidaridad no nace sino de la sentencia, que es la llamada solidaridad impropia, la interrupción de la prescripción respecto a uno de los deudores no alcanza a otro, ya que no era deudor solidario y solo lo fue desde la sentencia que así lo declaró no antes. Así el acuerdo del Pleno de la Sala 1a del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2003, es del siguiente tenor literal: El párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil, únicamente, contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio, cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente. En los supuestos de responsabilidad decenal, que se enjuiciaban según el artículo 1.591 del Código Civil , el Tribunal Supremo venía considerando que «los agentes que intervienen en una construcción mal hecha....() no están relacionados entre si por vínculos de solidaridad legal o contractual propia. La solidaridad no existe antes del juicio, la crea la sentencia por razones de protección al dañado cuando la conducta de varios participes en la obra ha contribuido a los defectos ruinógenos y no se ha podido cuantificar las cuotas de contribución. Es lo que la jurisprudencia llama solidaridad impropia en contraposición a la legal o propia de la que resulta una responsabilidad "in solidum" de todos ellos» (Sentencia de 30 de enero de 2.008). Sin embargo, la LOE ha venido a modificar radicalmente el tratamiento de la cuestión, pues hace al promotor responsable solidario con cualquier otro posible responsable, independientemente de que se pueda o no individualizar la responsabilidad de los diferentes agentes.&lt;br /&gt;A la luz de esta nueva regulación, la Jurisprudencia ya se pronunció en SS. A. P. de Asturias Sección 7°, de fecha 3 de junio de 2.009 y 9-12-2009, en el sentido de que el artículo 17.3 de la LOE «establece una responsabilidad basada en la solidaridad impropia entre los intervinientes en el proceso constructivo que obliga a individualizar las responsabilidades, mientras que al propio tiempo declara en todo caso la responsabilidad del promotor y la solidaridad propia con el resto de los agentes que fuesen considerados responsables, se haya podido o no individualizar la responsabilidad entre ellos».&lt;br /&gt;Adviértase que, la responsabilidad solidaria del promotor no la establece la LOE (artículo 17.3) por la imposibilidad de individualizar la causa de los daños o de precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, como ocurre en el caso del resto de los agentes, sino que dicha solidaridad la impone la propia Ley, que establece que el promotor responderá solidariamente "en todo caso", es decir, se haya podido precisar o no la causa de los danos o el grado de intervención de cada agente en su producción, de modo que es evidente que el promotor, en el actual régimen de la LOE, está relacionado con el resto de los agentes por un vínculo de solidaridad legal, por lo que, conforme a la expresada doctrina del Tribunal Supremo, se trata, sin duda de una solidaridad "propia", en la que resulta de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 1.974 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.&lt;br /&gt;Respecto de la prescripción alegada por la defensa del Arquitecto técnico D APAREJADOR, se ha de desestimar dándose por reproducidos los fundamentos evacuados en relación al prescripción alegada por la defensa del demandado D. ARQUITECTO.&lt;br /&gt;En relación a la caducidad alegada por el Arquitecto, D. ARQUITECTO, con base el artículo 1490 del Código civil, es evidente que debe ser desestimada, en primer lugar por no estar legitimado para invocarlo, pues no formó parte del contrato de compraventa, pero es que a mayor abundamiento viene demandado por su posible responsabilidad por no haber cumplido adecuadamente sus deberes de dirección, y es que en todo caso el artículo 1490 del Código Civil, se refiere a los seis artículos precedentes, artículos 1484 y siguientes que regulan del Saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.&lt;br /&gt;En relación a la falta de legitimación Pasiva del arquitecto D. ARQUITECTO, debe rechazarse la misma, pues vista la documental obrante en el CD que remite el Colegio de Arquitectos, se observa que el redactor del proyecto es el mismo y el que realiza la certificación final de obra es dicho arquitecto, con fecha 27-9-2006, por lo que está legitimado para soportar la acción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO&lt;/strong&gt; - Entrando a conocer sobre el fondo de la cuestión, ejercita la parte actora acción de reclamación por daños estructurales contra CHAPUZAS S. L , como promotora y constructora y contra el arquitecto D. ARQUITECTO, y posteriormente amplió su demanda contra el Arquitecto Técnico D. APAREJADOR, con base en el artículo 1902 del Código Civil, 1101, 1102, 1106 y 1089 del mismo texto legal, reclamando la condena de los demandados, al considerarlos responsables de los daños, al pago a su mandante de … € para sufragar las obras de reparación que serán acreditadas a su conclusión en la presente sede judicial, y se condene al pago de las costas procesales.&lt;br /&gt;A dichas pretensiones se oponen los demandados; así la defensa del arquitecto D. ARQUITECTO, quien consideró que no ha incumplido ninguna de sus obligaciones, y que cuando los defectos se refieren a vicios de la construcción por ellos ordenada y dirigida, se refiere a los arquitectos técnicos, que no se atuvieron a las normas de la buena construcción, de cuya observancia eran los primeros encargados y por consiguiente, responsables de las consecuencias que tales faltas acarrearían al resultado final de las obras, pero en todo caso si existiere alguna responsabilidad, la misma solo podrá recaer sobre la entidad codemandada que es promotor, constructor y vendedor en una persona, pues como promotor se da así mismo, las órdenes e instrucciones que debe respetar como constructor y además decepciona las obras con conformidad y sin objeciones, pues como promotor sabe y conoce lo que ha ejecutado como constructor. Es decir cualquier trabajo está decidido y realizado por esa entidad y es directamente conocido por el promotor y si éste da el visto bueno a las mismas y luego además, vende la cosa, el solo él puede se responsable de las consecuencias de aquellas.&lt;br /&gt;La defensa de la mercantil CHAPUZAS S. L, alegó que todo se debe a un enfado del demandante por la interposición de otro pleito, llevado en este Juzgado, y que tos desperfectos denunciados fueron subsanados en su día y que se entregaron las viviendas en plenas condiciones de uso, y que su cliente es ajena al origen de los desperfectos tratándose en todo caso de vicios de dirección, dado que su mandante se ha limitado a seguir en todo momento las indicaciones del Arquitecto Técnico responsables de los trabajos que fueron encomendados al técnico D. APAREJADOR, y que en todo caso los hechos que se les imputan, y que en definitiva, no se ha acreditado que los daños que se relacionan de la vivienda hayan sido consecuencia de acción u omisión imputable a su mandante o su personal.&lt;br /&gt;Por la defensa del demandado D. APAREJADOR, se manifestó que ignoraba los hechos relatos en el hecho primero de la demanda, excepto lo relativo a la licencia de primera ocupación, e igualmente desconoce la existencia de daños en la propiedad del actor sobre los cuales no ha tenido conocimiento ni nadie le ha reclamado hasta la fecha de ser emplazado, manifestando que el Arquitecto Técnico no tiene competencia alguna en todo lo relativo a la instalación eléctrica ya sea su dimensionado, instalación o elementos que la compongan; instalaciones industriales que son propias de los ingenieros, y su representado no puede ni debe proveer al demandante de elementos o partidas que no hayan sido entregadas o colocadas en obra, las cuales solo serán exigibles al promotor en su calidad de propietario de la edificación y vendedor de las mismas al que le es exigible en orden contractual lo pactado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERCERO&lt;/strong&gt;.- En los procesos cuyo objeto es determinar la existencia de responsabilidad en la construcción reviste singular importancia la prueba pericial, al versar la litis sobre hechos cuya depuración exige conocimientos especiales, de los que carece el Juzgador y le son proporcionados por personas ilustradas en materia práctica, técnica o científica, ex artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando se trata de valorar distintos medios probatorios que inciden en unos mismos hechos, el órgano judicial no puede prescindir de la valoración en conjunto de todos ellos, para obtener una conclusión segura, o caso de no poder llegar a ella, aplicar las consecuencias que de tal falta se deriven. Particularmente es de importancia esta consideración cuando, en torno a unos mismos posibles defectos, se han repetido hasta tres informes periciales, no coincidentes en cuanto a la importancia y valoración de los daños, pese a que todos tos peritos tienen la necesaria capacidad técnica (Informe pericial del demandante emitido por el Arquitecto D. Perito de Fernando; et informe del demandado D. ARQUITECTO, emitido por la Arquitecto Dña. Perito del Arquitecto; el informe pericial del demandado D. APAREJADOR, emitido por el Arquitecto técnico D. Perito del aparejador con conocimientos y experiencia suficientes para llevar a cabo con garantías la pericia que desarrollan.&lt;br /&gt;En el caso presente, todos ellos coinciden en una cuestión esencial, y es en la existencia de los defectos: No existe en el muro medianero con el solar cámara de aire, ni aislamiento térmico; el cuadro eléctrico no es el adecuado; humedades bajo ventanas y las grietas. Si bien todos los técnicos llegan a conclusiones diferentes.&lt;br /&gt;Como Afirma la S. A. P. de Ciudad Real, Sección 1a, de fecha 29-9-2008, "es frecuente en los procesos seguidos por defectos constructivos, se ha planteado en el presente, como problema primordial, la delimitación de las distintas responsabilidades en que puedan haber incurrido los distintos intervinientes en la concepción y realización de la obra. Ciertamente la obra aparece, y así es, como fenómeno unitario, pero con la peculiaridad de que a ella contribuyen diversas personas, con distintas cualificaciones y obligaciones, produciéndose una auténtica concurrencia de obligaciones que, nacidas de la Ley (entendida en sentido amplio) unen al adquirente del edificio o de alguna de sus partes con cada uno de esos intervinientes, obligaciones independientes y autónomas, si bien funcionan con interdependencia en cuanto procuran un mismo fin. Esta peculiaridad produce, en no pocas ocasiones, una tensión entre el esquema conceptual y metodológico que ha de aplicar el Juez, con las dificultades prácticas de determinación de la prueba exacta en torno al origen de los vicios o defectos que aparezcan. Así ese esquema diseñador de la responsabilidad es sencillo: cada interviniente responde por infracción de sus específicos deberes, entendiendo por tal no sólo los que nacen directamente del pacto, o de la Ley, sino también los dimanantes del uso y de la buena fe (artículo 1258 del Código Civil), de modo que, en principio, la responsabilidad exigible dimana de una concreta infracción de la que responde únicamente aquél a quien sea imputable. Esta es, en esencia, la idea que late en el artículo 1591 del Código Civil al establecer distintas responsabilidades por distintas causas a cada uno de esos intervinientes. Mas sucede, con más frecuencia de la que sería deseable, y por causas variadas, entre las que debe significarse la reiterada práctica de no documentar en el Libro de Ordenes la actuación de cada técnico, que al finalizar el proceso judicial no ha sido posible determinar con exactitud la causa concreta del daño, o bien que ese daño obedece a la concurrencia de causas, imputables a más de una persona, que se yuxtaponen o suman para producir el resultado dañoso. En tal caso se deriva una responsabilidad solidaria, en cuanto que el perjuicio sufrido no es exacta y exclusivamente referible a un solo interviniente, lo que no impide que se distribuya su responsabilidad frente al perjudicado en la misma proporción en que pueda determinarse su aportación causal. Mas esta segunda solución es rigurosamente subsidiaria, sólo empleable cuando concurren los presupuestos que la justifican, lo que obliga en todos los casos de responsabilidad técnica a indagar y examinar con sumo cuidado la intervención concreta de cada técnico en relación a los deberes que ha asumido".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUARTO&lt;/strong&gt;.- En aplicación de la citada jurisprudencia, respecto a la valoración de la prueba de peritos, conviene recordar que el art. 348 LEC establece que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica», lo que supone que la prueba de peritos es de libre apreciación para jueces y tribunales. En este sentido, existe una consolidada doctrina jurisprudencial en torno a este tema (SSTS de 30 de mayo de 1990, 28 de noviembre de 1992 , entre otras), que viene declarando que «la prueba pericial debe ser valorada libremente por el juzgador de acuerdo con la sana crítica. Así y partiendo del reconocimiento de los defectos por todos los peritos, el informe pericial aportado por el demandante Sr. FERNANDO, correspondiente con e! Arquitecto Sr. Perito de Fernando, que se ratificó en el mismo, y en el que figuran como conclusiones: La vivienda unifamiliar presenta diversas patologías, ausencia de aislamiento en el cerramiento lateral, humedades por filtración, humedades por condensación, cuadro eléctrico inapropiado, grietas en fachadas y remates mal ejecutados, describiendo al folio 1, 2 y 3 del informe el defecto en relación al muro, y respecto del cual afirma que la parte superior del cerramiento lateral de la vivienda con el solar colindante está revestido actualmente con . una capa de poliuretano proyectado (foto n° 1). Al realizar una cata por el interior de la vivienda se comprueba que éste cerramiento está formado únicamente por un pie de ladrillo macizo, sin cámara de aire ni su correspondiente aislamiento térmico. Describiendo igualmente como se ha procedido al revestimiento con la espuma de poliuretano por el exterior (foto 1 del informe), pero el mismo como afirmó el perito no impide las filtraciones de agua y hay condensaciones, y además se ha hecho invadiendo al vecino, manifestando que la solución correcta sería aislar por dentro, valorando dicha reparación en ... €; En igual sentido la arquitecto Sra. Perito del Arquitecto, que tras ratificarse en su informe en el cual respecto al muro medianero, Página 8/38, se observan manchas de humedad con formación de hongos en interior de despensa y en determinada zona de salón. No se observan lesiones de este tipo en planta alta ni en hueco de escalera. En la página 9/38, afirma haber realizado una cata en el muro medianero de la vivienda con solar adyacente ejecutada en planta superior, comprobándose que se ha ejecutado con 1 pie de ladrillo perforado. Analizando el exterior de dicho muro se observa que en planta baja está trasdosado con Y-z pie de ladrillo (combinados huecos y perforados) pertenecientes a una antigua construcción sobre el solar adyacente, estando en planta alta ejecutada una proyección de poliuretano de espesor variable 1-3 cm. aproximadamente (no proyectado sobre muro medianero con porche o terraza). Se comprueba que la proyección de poliuretano está ejecutada en la prolongación vertical del muro ejecutado en solar adyacente, y por tanto invadiendo el mismo. En la página 10/38 de dicho informe en cuanto al apartado de "Análisis de las causas", consigna que "Las humedades existentes en los paramentos interiores de planta baja corresponden a humedades de condensación por falta de aislamiento del muro medianero con el solar adyacente que no fue ejecutado según las indicaciones del del proyecto básico y de ejecución. En el acto de la vista, dicha perito reconoció que ha comprobado el proyecto donde se había establecido la cámara de aire por el interior y no se llevó a cabo ni aislamiento ni cámara de aire, afirmando que la solución llevada a cabo por el arquitecto es correcta y que si siguen las humedades es en la planta de abajo; dicha perito valoró el costa de tas obras del muro medianero en … €. Igualmente El informe pericial aportado por el demandado D. PAREJADOR, correspondiente al aparejador o Arquitecto técnico, que en las páginas 3 y 4 viene a coincidir con lo que afirma el Sr. Perito de Fernando, si bien lo valora de distinta manera, al considerar que el valor de la reparación ascendería a … €, reconociendo en el acto de la vista que la solución del poliuretano por fuera debe ser temporal pues acaba envejeciendo.&lt;br /&gt;En relación al cuadro eléctrico, los dos peritos arquitectos coinciden en que no es el adecuado, pues en el proyecto figuran, interruptor general de 50 A; en la vivienda unifamiliar de 40a, solo hay instalado un diferencial tetrapolar de 40a, y faltan 4 Uds. Bipolar de 25 A., 2 Uds. Bipolar de 20. A., 1 Ud tetrapolar de 32 A. Y también faltan 2 Uds., interruptor diferencial bipolar de 25 A., y 30 A., y además faltaría otro interruptor diferencial. El Sr. Perito de Fernando valora la reparación del mismo en … € y la Sra. Perito del Arquitecto en ... €.&lt;br /&gt;Respecto de las humedades bajo ventanas, el Perito Sr. Perito de Fernando las describe en su informe en la Pag. 6 y siguientes, "Se observan manchas de humedad en la parte inferior de la ventana del salón (foto 4} en fa de los dormitorios de la planta alta que dan al patio interior (foto 5} y en la ventana y cornisa de escayola del baño principal (foto n° 6), valora la reparación en ... euros. La Perito Sra. Perito del Arquitecto, las contempla en su informe páginas 14/38 y siguientes, descartando que dichas humedades sean consecuencia de filtración a través de juntas entre perfiles o entre perfiles y muro de cerramiento, en contra de lo afirmado por el Sr. Perito de Fernando, valorando la reparación en .. €, Página 30/38 del informe; sin embargo el Perito Sr. Perito del Aparejador, coincidió con el Sr. Perito de Fernando, pero valoró la reparación en … €.&lt;br /&gt;Igualmente en relación a las grietas, el perito Sr. Perito de Fernando, las describe en la página 8 y siguientes: En la fachada principal de la vivienda y en la fachada del patio se observan grietas similares que se agrupan en tres tipos: 1°.- grietas horizontales en la unión de! canto forjado con el cerramiento; 2°.-grietas a 45° en las esquinas de los huecos; 3°.- Grieta a 45° en la parte superior de la planta alta, cercana al muro medianero, (fachada al patio en fotos 7,8,9,10 y 11; fachada principal en foto n° 12. Algunas grietas se han tratado de tapar no de reparar, aplicando silicona, describiendo que las grietas horizontales entre la cubierta y el forjado se deben a una incorrecta solución constructiva entre dos elementos que tienen diferentes comportamientos. Las segundas se producen por falta de armado se la fábrica de cerramiento en la zona de los dinteles, y las terceras se originan por un leve movimiento del muro medianero, valorando la reparación en … €. La Perito Sra. Perito del Arquitecto, las describe en la Página 16/38 y siguientes de su informe, valorando su reparación en … € (pag. 31/38). El perito Sr. Perito del Aparejador, no las analizó, ni las valoró, coincidiendo con el perito Sr. Perito de Fernando, a cuyo informe se remite.&lt;br /&gt;Respecto del desprendimiento del rodapié, descrito en la página 12 del informe del Sr. Perito de Fernando, informa que es por la filtración de agua por carpintería que provoca humedades en esa zona originando dicho desplazamiento, y respecto del radiador, se instala un nuevo radiador a partir del informe del Sr. Arquitecto redactor del proyecto, pero el cableado eléctrico queda al aire, valorando ambas reparaciones en … €. La perito Sra. Perito del Arquitecto, reconoce dicho defecto y lo valora en … €, estableciendo la valoración de otros defectos en … € (folio 32/38); coincidiendo el informe del Sr. Perito del Aparejador, con el del Sr. Perito de Fernando en cuanto a la valoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUINTO&lt;/strong&gt;.- Ciertamente una vez descritos los daños, y reconocidos por todos, es claro que se derivan responsabilidades, pues estamos ante vicios ruinógenos en el sentido establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 1959 que declaró que "la ruina a la que este artículo se contrae (1591) no hay que referirla, tan sólo, a lo que en sentido riguroso y estricto pudiera implicar, es decir, al inmediato y actual-derrumbamiento o destrucción total o parcial de la obra, sino a un más amplio y lato contenido del arruinamiento, extensivo a la estimación de tan graves defectos en la construcción que hagan temer la próxima pérdida de la misma... o que por exceder de las imperfecciones corrientes configuran una violación del contrato" (en igual sentido las sentencias de 7 de junio de 1986 y 8 de junio de 1987) y las resoluciones de 20 de diciembre de 1985, 17 de febrero de 1986 y 17 de julio de 1987 manifiestan que la responsabilidad regida por el precepto, abarca objetivamente las "vitii in aedificatione" originarias siempre que se revelen en el plazo legal y si alcanzan la calificación de graves, aunque la obra no quede convertida material o propiamente en ruinas ni se comprometa la estabilidad, conceptuándose de vicios graves todos aquellos defectos constructivos, que por exceder de las meras o simples imperfecciones, entrañen una suerte de ruina potencial, que puede producir su pérdida futura, y aquellos otros que hagan la construcción inútil para la finalidad que le es propia (ruina funcional), por inadecuación o fracaso para el destino al que según su naturaleza deba servir. En cualquier caso las consecuencias de la falta de prueba, acerca del origen de la ruina, no recaen sobre el denunciante, al que basta con acreditar que la ruina existe y se produjo o manifestó en el plazo marcado por la ley, sino sobre el demandado o demandados, cuya condena solidaria, si son más de uno , deviene inexcusable si no han logrado establecer suficientemente la causa de los vicios (vid. SSTS de 29 de noviembre de 1993 y 3 de abril de 1995).&lt;br /&gt;En el caso de autos la parte demandante ha acreditado dichos vicios y daños, y es clara la responsabilidad del arquitecto, que manifestó que en relación al muro exterior, que a pesar de estar en el proyecto, no se dio cuenta que el aislamiento no se ejecutó y posterior a la certificación final hizo la recomendación de que lo hicieran; igualmente en relación a lo del cuadro eléctrico, que manifestó que no lo vio, pues si lo hubiera visto habría dado la orden. Respecto de las humedades bajo ventana, "si no las contempló es porque no lo vio.; En relación a las grietas, no lo vio aunque si lo contempló en un informe posterior una vez emitido el certificado final de obra; reconociendo claramente también los defectos en cuanto al radiador y los demás defectos, también se reconocen, reconociendo que aunque el no da órdenes las órdenes las sabe el arquitecto, y que iba con regularidad a la obra, aunque no diariamente, aunque unas veces iba él y otras el aparejador, sin embargo no recordaba si el arquitecto le comunicaba algo o no; y es que es clara su responsabilidad porque con posterioridad al certificado final de obra, se detectan todos los vicios y no se solucionan, interviniendo el arquitecto y la demandada, la mercantil CHAPUZAS S.L., como reconocieron todos (doc. 6 de la demanda redactado por el Arquitecto demandado Sr. D. ARQUITECTO, de fecha 27-7-2007, e informe de fecha 5-3-2008, Doc. adjunto al documento 4 de la demanda); resultando especialmente sorprendente la declaración de la representante legal de dicha mercantil, quien al final no aclaraba si era promotora, constructora , pues afirmó que ellos fueron promotores, para luego decir que es la misma la promotora y la constructora, pero luego no, porque hicieron subcontrataciones; igualmente afirmó que se le facilitó el proyecto, para luego afirmar que le dieron parte al demandante cuando entregó las viviendas; reconociendo que el libro de órdenes desapareció (consta parte del mismo en el Cd., remitido por el Colegio de Arquitectos y que consta unido a las actuaciones) resultando claramente que ya que siempre cuenta con el margen de no efectuar aquello que resulte incorrecto y plantear la proyección más adecuada y conveniente (SS.TT.SS. de 15-mayo-1995 y 16-abril-1996), de manera que el Constructor, (no se ha acreditado que fuese otro el constructor) como profesional que es, en definitiva, debe indicar las consecuencias perjudiciales que pudieran surgir de determinadas órdenes o direcciones en ejecución de la obra, salvando su responsabilidad, siempre que por su oficio pueda conocerlas, sin requerir otros conocimientos más especializados, no debiendo aceptar la realización de obras en determinadas condiciones; y es que el otro demandado Sr. APAREJADOR, Arquitecto técnico, que le contrató la Promotora CHAPUZAS S.L., la cual hacia la función de contratista, y que reconoció que fue el que dirigió la obra, y que él controla lo que se hace según proyecto, da ordenes y controla, haciendo visitas regulares no diarias, y que cuando se hizo el muro medianero no se dio cuenta, no recordando ni siquiera como iba en el exterior, aunque cree que se acabó el cerramiento en ladrillo visto, y que el Arquitecto no le ha dicho nada de los defectos, y que él se ha limitado a cumplimentar el libro de órdenes, y al revisar la obra, se comunica a la promotora en el libro de órdenes, en el cual se pone lo importante, y que todo lo dio como correcto; declaraciones que hacen acreditar que no hubo una perfecta manifestación de las lex artís por los técnicos tanto por el arquitecto como por el arquitecto técnico, ni tampoco por la demandada CHAPUZAS S.L., por lo que conforme a la jurisprudencia más reciente de las Audiencias Provinciales con cita en la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, siendo de señalar la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 12 de mayo de 2004 , que, sobre la responsabilidad de los Arquitectos Técnicos, dice: Los Decretos de 16 de junio de 1935 y 19 de febrero de 1971 atribuyen a los Arquitectos Técnicos la inspección de los materiales, proporciones y mezclas, así como la correcta ejecución de las actividades constructivas, de modo que no puedan ampararse en un comportamiento autómata y de subordinación ciega al proyecto del Arquitecto Superior, Director de la obra, pero siempre podrá no ejecutar lo que resulte incorrecto o poder plantear la proposición más conveniente y adecuada (SSTS 22 de septiembre de 1988, 8 de febrero de 1974 y 15 de mayo de 1995). »En el mismo tenor la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja de 11 de Febrero de 2004 , que se expresa en los siguientes términos: Las competencias del Arquitecto Técnico están recogidas en el Decreto de 16 de junio de 1935 , el Decreto de 14 de agosto de 1965 , el Decreto de 19 de febrero de 1971 , el Decreto de 13 de mayo de 1977 y la Ley de 1 de abril de 1986; y la primera de ellas es ordenar y dirigir la ejecución material de la obra y organizar trabajos de acuerdo con el proyecto que los define, a través de reglas de una buena conducta de construcción. También nos dice que el Arquitecto Técnico asume la función de colaborador especializado de la construcción, siendo el profesional que debe de mantener más contactos directos, asiduos e inmediatos con el proceso constructivo, conservando la necesaria autonomía profesional operativa, alcanzándole una responsabilidad 'no sólo por una mala ejecución de la obra, sino también por una defectuosa dirección de la misma. Y termina diciendo que, aunque el Arquitecto Técnico no puede apartarse del proyecto llevado a cabo por el Arquitecto Superior, director de la obra, ello no empece para que, en la fiel ejecución de dicho proyecto, adopte aquellas medidas que impidan la aparición de defectos y daños, pudiendo advertir al Arquitecto Superior de las dificultades que pueda presentar el proyecto y proyectar las sugerencias que estime oportunas para la evitación de tales defectos y daños, y como se observa en el presente caso, nada de esto se ha llevado a cabo, pues el arquitecto técnico manifestó que el arquitecto superior no le ha preguntado nada, siendo claro que la causa o e! origen de esos daños que, como puede observarse, son algo más que estéticos o de mero acabado, y que incluso son daños estructurales que tienen que ver con el diseño de la estructura de la edificación, además de los resultantes de una ejecución impropia o defectuosa.&lt;br /&gt;Así, pues, a la vista de los Informes Periciales, cabe concluir que han quedado probados los vicios constructivos que se denuncian en la demanda, consistiendo principalmente en las humedades y fisuras que afectan a la viviendas, que son constitutivos de ruina funcional, concepto que, en su acepción jurídica, es comprensivo de todos aquellos defectos o vicios que hagan no solo inservible, sino inadecuado el uso a que estaba destinada la construcción (por todas la STS de 30/6/2005 (RJ 2005/5087). Los vicios que afectan al inmueble obedecen, sin lugar a dudas, a una deficiente construcción que resulta imputable a los agentes que han participado en este proceso constructivo; estando consolidada la Doctrina del TS que establece que aunque el Constructor-Promotor de la edificación en tal concepto viene obligado a la reparación de los defectos reseñados, ello no obsta a la responsabilidad que también pudiera ser imputada a los Técnicos intervinientes en la obra y la solidaridad en estos casos ha sido declarada con la misma reiteración por la jurisprudencia en el sentido de hacerle responsable junto con los demás agentes de la construcción (SSTS de 29/11/2004 (RJ 2004/7562); 24/5/2007 (RJ 2007/4008); 4/12/ 2008 (RJ 2008/6950), en cuanto viene a hacer suyos los trabajos realizados por personas a las que ha elegido y confiado, y su obligación de entrega, caso de que tengan vicios, la ha cumplido de modo irregular, defectuoso, de tal forma que no pueden quedar liberados alegando la responsabilidad de terceros ligados con él mediante los oportunos contratos STS de 12/3/1999 (RJ 1999/2375). Estos criterios de jurisprudencia, han sido incorporados a la LOE en la que el Promotor figura como uno más de los Agentes que la misma refiere. El Promotor, dice el 17.3, responde solidariamente, "en todo caso" con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionado por vicios o defectos de construcción. Significa que responde aun cuando estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los danos sea imputable a otro de los agentes del proceso constructivo, pues otra interpretación no resulta de esas palabras "en todo; caso" con la que se pretende unir a responsables contractuales con extracontractuales o legales y con la que se establece la irrenunciabilidad de la misma».&lt;br /&gt;Por lo que respecta al arquitecto superior demandado, era no sólo autor del Proyecto sino también Director de la obra. En este sentido la STS de 22/12/2006 (RJ 2007/399), oportunamente citada por la parte apelante, establece que «La función de superior dirección que corresponde al arquitecto implica según la jurisprudencia la obligación de vigilar que la obra se desarrolla con arreglo al proyecto y esta función de vigilancia incluye la de fiscalizar la adecuada ejecución de la obra, también en cuanto a los . materiales empleados y a su correcta colocación, responsabilidad de la que únicamente puede eximirse haciendo constar en el libro de órdenes aquellos defectos que suponen una separación respecto del proyecto elaborado y justificando haber ordenado y fiscalizado su corrección», citando al efecto las SSTS de 16/3/1984 (RJ 1984/1247); 3/4/2000 (RJ 2000/2342); 25/10/2004 (RJ 2004/6587); 26/5/2005 (RJ 2005/6300). Esta doctrina aparece ratificada por la jurisprudencia más reciente, según la cual, el cometido profesional del arquitecto director de una obra no queda reducido a la confección del proyecto, sino que comprende también inspeccionar y controlar si la ejecución de la obra se ajusta o no a él y, en caso contrario, dar las oportunas órdenes de corrección. No son imputables al arquitecto los defectos de ejecución o los incumplimientos que no exceden de simples imperfecciones. Sí lo son, por culpa in vigilando [en vigilancia], las deficiencias en labor constructiva fácilmente perceptibles» (STS de 3/12/2007 (RJ 2007/8567).&lt;br /&gt;La misma responsabilidad cabe predicar del Arquitecto técnico que tenía que supervisar la ejecución de lo proyectado y que ésta se hiciera de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos en el proyecto, tanto en relación a la calidad de los materiales, cuanto a la calidad de la ejecución en sí misma, cosa que, acreditado está, no sucedió con respecto al muro medianero, respecto a que posteriormente aparecieron humedades bajo ventanas, grietas en la vivienda, cuya existencia y causa han quedado establecidas de forma palpable y reconocidas por todos los peritos, y es que si el arquitecto, el arquitecto técnico y el promotor-constructor, hubiesen desplegado sus funciones de forma correcta no se hubiesen producido los daños, por lo que se debe estimar la demanda en su integridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEXTO&lt;/strong&gt;.- Respecto a la valoración efectuada de las reparaciones, es evidente que se ha de acoger la valoración efectuada por el perito Sr. Perito de Fernando, por responder con claridad a un concepto de reparación íntegra, pues establece la reparación del muro conforme a lo que se debería haber realizado en un principio, no conforme alude la perito Sra. Perito del Arquitecto, que establece la valoración con la realización del Poliuretano por fuera, que ha quedado acreditado que no es la forma de reparar una vivienda que va a servir de habitación a una familia, la del Sr. Fernando, que tiene derecho a que su vivienda esté en perfectas condiciones, y por ellas satisfizo el precio solicitado por la vendedora, la demandada CHAPUZAS S.L., debiendo responder solidariamente todos los intervinientes en la forma solicitada por el demandante, en cuanto a ser condenados solidariamente en la cantidad de … €, para sufragar las obras de reparación, las cuales deberán ser acreditadas a su conclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SÉPTIMO&lt;/strong&gt;.- De Conformidad con !o establecido en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es evidente que al haber existido estimación total de las peticiones de la parte demandante y en virtud del principio del vencimiento objetivo se han de imponer las costas procesales causadas en esta instancia a los demandados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación, Por la autoridad que me confiere la Constitución Española, y en nombres de S. M. El Rey,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;FALLO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que estimando la demanda interpuesta por D. FERNANDO, representado por la procuradora Dña. ..., contra CHAPUZAS S. L, representada por el Procurador D. ..., D. ARQUITECTO representado por la procuradora Dña. ..., y D. APAREJADOR, representado por la Procuradora Dña. ..., DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al abono al demandante de ... euros para sufragar las obras de reparación necesarias, que serán acreditadas a su conclusión ante este Juzgado, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas en esta instancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá ser preparado conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de cinco días en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real previa consignación como depósito de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la L.O. 2/2009 complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica al L.O. 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUBLICACIÓN&lt;/strong&gt;.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia estando el Ilmo. Señor Juez que la dicta celebrando audiencia pública. Doy fe. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-6409814246798357797?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/6409814246798357797/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=6409814246798357797' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6409814246798357797'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6409814246798357797'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/11/ya-tengo-sentencia-primera-batalla.html' title='Ya tengo Sentencia: Primera batalla ganada'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-5389281336093083208</id><published>2010-10-27T18:00:00.004+02:00</published><updated>2010-10-27T21:42:10.984+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>A la espera de sentencia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Aprovechando que tengo un rato libre, voy a dedicarlo a escribir un poquito en el blog, que últimamente lo tengo un poco olvidado. Efectivamente, el juicio se celebró el pasado 21 de septiembre, y para no decepcionarnos, siguiendo la línea que les ha caracterizado a lo largo de este periplo, la promotora-constructora volvió a deleitarnos con una brillante actuación que nos dejó a todos con el culo torcío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Voy a explicar algunos de los momentos más destacados del juicio en forma de diálogo, para que el relato no desmerezca. A ver si es o no surrealista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se da inicio al juicio con la prueba que propusimos los demandantes. Llama el Juez a declarar a la representante de la promotora-constructora. Las preguntas las hace nuestro abogado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogado: ¿Es usted la representante legal de la Promotora-Constructora?&lt;br /&gt;Demandada: De la Promotora&lt;br /&gt;Abogado: ¿Y de la constructora?&lt;br /&gt;Demandada: No, sólo de la promotora. Nosotros no somos constructores.&lt;br /&gt;Abogado: ¿Entonces quien construyó las viviendas?&lt;br /&gt;Demandada: Una constructora.&lt;br /&gt;Abogado: ¿Qué constructora?&lt;br /&gt;Demandada: Una constructora.&lt;br /&gt;Abogado: ¿Nos puede decir el nombre de esa constructora?&lt;br /&gt;Demandada. Pues… Construcciones… Construcciones S.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de aquí, la de la constructora se limitó a responder con un sí o un no a las preguntas, porque cada vez que tenía que dar explicaciones más detalladas, metía la pata hasta la cadera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro momento estelar fue el del interrogatorio al arquitecto, que tampoco tiene desperdicio:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogado: ¿Y a usted quién lo contrató?&lt;br /&gt;Arquitecto: La promotora.&lt;br /&gt;Abogado: ¿La promotora también actuaba como constructora?&lt;br /&gt;Arquitecto: No, sólo como promotora.&lt;br /&gt;Abogado: ¿Y quién era entonces la constructora?&lt;br /&gt;Arquitecto: Eran empresas que la promotora subcontrataba.&lt;br /&gt;Abogado: ¿Entonces por qué en los documentos relativos a la obra, firmados por usted, consta que “promueve y construye XXX”?&lt;br /&gt;Arquitecto: Porque era una promotora-constructora&lt;br /&gt;Abogado: ¿Pero no acaba usted de decir que era sólo promotora?&lt;br /&gt;Arquitecto:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.bluechipbordercollies.net/tumbleweed.gif"&gt;&lt;img style="WIDTH: 414px; HEIGHT: 60px; CURSOR: hand" border="0" alt="" src="http://www.bluechipbordercollies.net/tumbleweed.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Después el juicio continuó con el interrogatorio del aparejador, que vino a decir casi lo mismo que el arquitecto: que la obra se ejecutó con arreglo al proyecto; que no podía asegurar si en el muro exterior se construyó la cámara de aire, ya que no iba por la obra a diario, pues confiaba en el “buen hacer de la constructora” (…y que no pudiera yo descojonarme en medio del juicio…); que las grietas son normales por el asentamiento de la obra; que el acabado de la obra era el correcto; que 5 de cada 10 casas que se construyen son la mitad… o sea, nada nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los interrogatorios le siguió la prueba pericial. En este punto, el abogado de la promotora-nosoyconstuctora manifestó que a su perito (ese profesional que hizo las fotos de su informe con un teléfono móvil) le era imposible acudir al juicio (no quedó claro si porque estaba enfermo o porque se había quedado sin cobertura), por lo que renunció a su prueba pericial. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para no enrollarme mucho, diré que nuestro perito se ratificó en su informe y cuando fue preguntado sobre dicho informe no dio respuestas, sino clases magistrales. Todo lo contrario que la perito de uno de los demandados, que cuando nuestro abogado la sacaba un poco del guión, o no sabía que responder o se contradecía. Del otro perito (el que hizo su informe sin visitar mi casa), aparte de decir que el rodapié se desprendía por el "polvillo" de la obra, poco más conocimientos científicos aportó a la humanidad; de hecho, si tampoco hubiera ido al juicio, no creo que lo hubieran echado de menos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, tras la pericial vinieron las conclusiones de las partes y el procedimeinto quedó visto para sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y así sigue, porque hasta la fecha no tenemos noticias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-5389281336093083208?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/5389281336093083208/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=5389281336093083208' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5389281336093083208'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5389281336093083208'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/10/la-espera-de-sentencia.html' title='A la espera de sentencia'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-7697071974793862694</id><published>2010-07-23T20:01:00.000+02:00</published><updated>2010-07-23T20:01:23.583+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>Esto va para adelante... (o eso espero)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hemos conseguido por fin celebrar la audiencia previa. Ya comenté en otra entrada que este acto tiene por objeto intentar alcanzar un acuerdo entre las partes y, a falta de éste, fijar los hechos sobre los que no haya conformidad y proponer la prueba que haya de practicarse en el posterior juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como era previsible, no hemos llegado a ningún acuerdo, pues el tema es que unos se pasan el “marrón a otros”: el arquitecto dice que la responsabilidad es de la constructora o del aparejador; el aparejador dice que la responsabilidad es de la constructora o del arquitecto; y la constructora, para no perder la costumbre, todavía no sabe lo que estamos reclamando. ¡Verídico!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando le concedieron la palabra al abogado de la constructora para que fijara los hechos sobre los que existe discrepancia, no se le ocurrió otra cosa que decir que no podía fijarlos hasta que los demandantes (nosotros) no aclaráramos si lo que reclamamos es la existencia de defectos de construcción o un “incumplimiento de contrato”. Fue el Juez quien lo sacó de dudas: “Creo que no es necesaria ninguna aclaración, ya que doy por supuesto que el Sr. Letrado se ha leído la demanda” –vino a decirle más o menos con estas palabras-.&lt;br /&gt;Y hasta aquí el “show de la constructora”. Tengo que admitirlo: si no fuera por las circunstancias, creo que hasta me lo pasaría bien con esta gente y sus momentos estelares. Muy diestros no serán a la hora de construir, pero cuando se trata de crear situaciones absurdas o de desconcierto, son los amos. ¡Vaya cracks!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la audiencia previa también se ha propuesto la prueba que habrá de practicarse posteriormente en el acto del juicio. Aquí todos hemos coincidido: nosotros hemos propuesto el interrogatorio de los demandados y la pericial; los demandados han propuesto el interrogatorio de los demandados (valga la redundancia) y la pericial.&lt;br /&gt;En este punto me gustaría destacar dos cosas: por un lado, parece ser que ninguno de los demandados ha propuesto el interrogatorio del demandante (o sea, de mí): debe ser que les desagrada mi voz (hombre, no es que tenga una voz para doblar películas, pero tampoco creo que sea tan desagradable), o que no tienen nada que preguntarme.&lt;br /&gt;Por otro lado, el abogado del aparejador demandado ha propuesto como prueba la ratificación del informe pericial aportado con su contestación a la demanda; pues bien, o el perito que le ha hecho el informe tiene “superpoderes” para poder ver a través de las paredes, o se ha confundido de casa, porque yo por lo menos no he visto a ese tío por la mía. Desconozco todavía como se puede elaborar un informe pericial sobre algo que no se ha visto físicamente, pero el caso es que el aparejador demandado ha aportado dicho informe. Supongo que su perito no le habrá cobrado los gastos por desplazamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, nos han señalado fecha para juicio: el próximo 21 de septiembre. Pues nada, a cruzar los dedos y a esperar. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-7697071974793862694?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/7697071974793862694/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=7697071974793862694' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7697071974793862694'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7697071974793862694'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/07/esto-va-para-adelante-o-eso-espero.html' title='Esto va para adelante... (o eso espero)'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-993110382685101371</id><published>2010-06-04T17:01:00.005+02:00</published><updated>2010-06-16T20:09:32.275+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='luz de obra'/><title type='text'>¡Nos han condenado a pagar la luz de obra!!!!</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCyXSc5xI/AAAAAAAAANQ/i1vDfDYkCjg/s1600/img344.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 142px; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5478843117196863250" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCyXSc5xI/AAAAAAAAANQ/i1vDfDYkCjg/s200/img344.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCqkdZGgI/AAAAAAAAANI/0Bj1WA9Ii1U/s1600/img345.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 142px; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5478842983293458946" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCqkdZGgI/AAAAAAAAANI/0Bj1WA9Ii1U/s200/img345.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCqKxu5_I/AAAAAAAAANA/4py1KNzYb2A/s1600/img346.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 142px; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5478842976399452146" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCqKxu5_I/AAAAAAAAANA/4py1KNzYb2A/s200/img346.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCpzRrlvI/AAAAAAAAAM4/aNbKlxZwT7w/s1600/img347.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 142px; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5478842970091001586" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCpzRrlvI/AAAAAAAAAM4/aNbKlxZwT7w/s200/img347.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCpveqwDI/AAAAAAAAAMw/zsIzhve-3JM/s1600/img348.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 142px; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5478842969071730738" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCpveqwDI/AAAAAAAAAMw/zsIzhve-3JM/s200/img348.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCpW0QOUI/AAAAAAAAAMo/OmJGJH-Srdc/s1600/img349.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 142px; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5478842962451380546" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCpW0QOUI/AAAAAAAAAMo/OmJGJH-Srdc/s200/img349.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si como ya dije en otra entrada, utilizando la jerga futbolísitca, en primera instancia el resultado fue de vecinos 1 - promotora 0, en segunda instancia nos han "robado" el partido: el árbitro nos ha anulado el gol, y ha concedido un gol a la constructora, de penalty ilegal en el último minuto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;Al final, la Ilustrisisisíiiisima Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación que interpuso la promotora, al entender que la “luz de obra” la tenemos que pagar los propietarios. La sentencia se nos notificó el día 2 de junio, pero no he querido hacer el correspondiente comentario hasta ahora, pues si lo llego a hacer “en caliente”, además de los 610,24 euros que me han clavado, me condenan a pagar otro tanto en concepto de multa por delito de injurias graves. Y mi economía no da más de sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que, ahora que parece que me ha comenzado a bajar un poco el cabreo, voy a escribir las líneas de rigor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia, de entrada, me parece un disparate “esférico”: la mire por donde la mire, es un disparate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre otras perlas, destacaría las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-&lt;/strong&gt; En primer lugar, nos condena al pago de algo que por sí mismo es ilegal, como lo es el suministro de luz de obra a viviendas; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;-&lt;/strong&gt; Echa por tierra un principio procesal tan básico como es el de la “carga de la prueba”, según el cual es al demandante al que corresponde probar los hechos en que basa su pretensión. Es decir: es la promotora la que debía haber probado que existía un acuerdo verbal entre ella y nosotros para que le pagásemos la luz de obra, cosa que no hizo y por la que se le desestimó la demanda. En cambio, la Audiencia Provincial viene a decir ahora que es a nosotros a los que nos correspondía probar que no existía ese acuerdo verbal. &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;-&lt;/strong&gt; Se inventan incluso algunos hechos: dicen que no pudimos contratar nuestro suministro de luz propia &lt;em&gt;porque la promotora no nos dio la documentación necesaria&lt;/em&gt;, manifestando que &lt;em&gt;ni siquiera hemos alegado ese incumplimiento por la promotora&lt;/em&gt;. ¿Cómo lo vamos a alegar, si la promotora nos entregó desde el principio los boletines? De lo que no se han enterado es que el motivo por el que no pudimos contratar nuestro suministro es porque había defectos en la ejecución de la obra que lo impedían, tal y como recoge un informe de la propia compañía eléctrica que se aportó al juicio.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;-&lt;/strong&gt; Asimismo, dice que los propietarios “han aceptado y asumido que su abastecimiento se realice irregularmente a través de un enganche ilegal de luz de obra”. No es que lo hayamos aceptado y asumido; es que nos vimos obligados a hacerlo, pues era eso o vivir en la calle. Al no ser que “sus señorías” vivan, como dijo Homer Simpson, &lt;em&gt;en el país de la piruleta, en la calle de la gominola&lt;/em&gt; y crean que los bancos, tan generosos y solidarios ellos, hubieran accedido a perdonarnos el pago de la hipoteca los meses que no pudiéramos entrar en nuestras casas por no tener suministro de luz propia, para que pudiéramos pagarnos un alquiler.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la vista de todo esto, me he creado mis propias hipótesis sobre los motivos que han llevado a esta gente a dictar semejante disparate de sentencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hipótesis 1ª: Los magistrados de la Audiencia Provincial no se han molestado ni en sacar de su funda el CD que, conforme a la ley, les remitió el Juzgado y que contiene el vídeo de la grabación del juicio. Es posible que el Magistrado Ponente no tuviera ganas de aburrirse “tragándose” la media hora que dura el vídeo, y decidió echar un vistazo al acta sucinta que por escrito levantó la Secretaria Judicial, que si bien recoge un resumen de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, no siempre se hace con la exactitud y rigor deseado –ya que es difícil, de ahí que la ley obligue a grabar todos los juicios en soporte audiovisual-.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hipótesis 2ª: El aumento de las temperaturas que tuvimos a mediados del mes de mayo, que es la fecha de la sentencia. Como es sabido, con el aumento de la temperatura también aumentan los riesgos para la salud. En efecto, el exceso de calor puede llevar consigo problemas de salud tales como arritmia, cansancio, mareos, incluso pérdidas de conocimiento. El resultado de estos problemas, por lo general, es que te dé un “yuyu”, salvo que seas Magistrado; en este último caso, puede aparecer además una variante, como alternativa al “yuyu”: que te pongas a dictar sentencias inverosímiles y surrealistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hipótesis 3ª: Que los magistrados de la Audiencia Provincial sean unos &lt;em&gt;cachondos mentales&lt;/em&gt; y, para gastarme una broma, me han enviado esta sentencia, pero dentro de unos cuantos días me enviarán la verdadera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hipótesis 4ª: Que estoy durmiendo y todo esto no es más que uno de esos sueños absurdos que suelo tener, como ese en el que soñaba que el rey me daba un galardón y yo, en lugar de llevar chaqué, asistía a la ceremonia con un disfraz de pollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De todas ellas, me quedo con la primera; aunque no descarto la segunda.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-993110382685101371?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/993110382685101371/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=993110382685101371' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/993110382685101371'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/993110382685101371'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/06/al-final-la-ilustrisisisiiiisima.html' title='¡Nos han condenado a pagar la luz de obra!!!!'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/TAjCyXSc5xI/AAAAAAAAANQ/i1vDfDYkCjg/s72-c/img344.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-1081857568968016298</id><published>2010-03-02T22:41:00.011+01:00</published><updated>2010-03-04T20:40:00.322+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>Me ha visitado el perito de la constructora</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Todo empezó una lluviosa tarde del mes de febrero. Recibí una llamada a mi teléfono móvil procedente de un número que no conocía. Como no soy de recibir muchas llamadas en el móvil y dado que en ese momento no tenía nada mejor que hacer, decidí descolgar y ¡sorpresa!: era la sra. representante legal de mi constructora, para preguntarme que qué día y a qué hora podía venir su perito a examinar mi vivienda. Tras reponerme del desconcierto inicial y del consiguiente hormigueo que me entró por el estómago (perdón, voy a ser sincero; en realidad lo que me entró fue un pequeño retortijón), le contesté que cualquier tarde me vendría bien. Así que concertamos día y hora, y acto seguido colgué y me fui para el baño.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según lo convenido, a las 5 de la tarde aproximadamente han tocado al timbre. Cuando hemos abierto mi mujer y yo la puerta de la calle, nos hemos encontrado con el constructor, quien nos ha presentado a su perito (no sé si era arquitecto o aparejador; lo que si puedo asegurar es que fuma "ducados", salvo que esta marca de tabaco haya sacado ahora una línea de perfumes). Como buenos anfitriones que somos, hemos invitado al perito a entrar en casa. El constructor, en cambio, ha decidido marcharse y no entrar; posiblemente algo ha tenido que ver en su decisión el hecho de que nos hayamos despedido de él cuando ha entrado el perito y hayamos cerrado la puerta.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez dentro de la casa, el perito nos ha hecho la correspondiente pregunta: &lt;em&gt;¿por dónde empezamos?&lt;/em&gt; Pues bien, en primer lugar nos hemos dirigido hacia la cocina, para que contemplara las "bonitas" manchas de humedad que adornan las paredes de la despensa. Al verlas, el perito ha sacado su teléfono móvil y he pensado: &lt;em&gt;¿a quién irá a llamar este ahora? &lt;/em&gt;Mis dudas han quedado despejadas al instante; el móvil no era para realizar ninguna llamada, sino ... ¡para fotografiar los defectos! Hasta ahora, habían visitado mi casa dos peritos: el nuestro y el del arquitecto. Ambos se lo habían currado y venían con su correspondiente cámara fotográfica digital. Pero claro, tenía que llegar el perito de la constructora, el más chulo de todos, que le basta un móvil para hacer el reportaje fotográfico de su informe pericial. Supongo que será por no romper la línea de "calidad" y "profesionalidad" a la que la constructora nos tiene acostumbrados.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una vez que hemos terminado de ver la despensa, le he mostrado el cuadro eléctrico de la casa que está en el portal. Tras un examen minucioso, el perito ha formulado un dictamen que puede cambiar el rumbo de la humanidad: "&lt;em&gt;está roto&lt;/em&gt;". ¡No te jode! ¿Acaso se cree que se lo enseño porque no me gusta que mis invitados se marchen de mi casa sin ver el cuadro eléctrico?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A continuación hemos hecho un recorrido por el resto de la casa, viendo humedades (dado que la tarde era lluviosa, una de las goteras del salón ha aprovechado tan ilustre visita para hacerse más amplia; parecía que le quisiera dar un abrazo), grietas exteriores, grietas interiores -perdón, "fisuras", que el perito me ha corregido- (según él, estas "fisuras" se producen porque la casa aún se está asentando; espero que la casa termine pronto de coger la postura en su asiento, porque lleva ya más de 3 años "asentándose") y demás defectos de terminación. Al perito, la verdad, se le veía poco entusiasmo, como si no le interesara lo que estaba viendo; incluso algunas fotos creo que las ha hecho sólo "por cumplir". Estoy por decir que le ha dedicado casi más tiempo al examen del cuadro eléctrico que al resto de la casa.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Finalmente, ya desde la calle, ha admirado la "gran obra" que la constructora llevó a cabo para aislar la pared exterior en la que no se construyó camara de aire; ese poliuretano proyectado cuyo color original era amarillo y que ahora ha pasado a vestir de camuflaje dicha pared. Y cuya única función es esa, vestir la pared, porque lo de aislar no es su fuerte.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Después de eso, nos hemos despedido. Supongo que a estas horas estará el hombre fumando un "ducados", mientras redacta su informe (que como ocupe las mismas líneas que las anotaciones que ha tomado, creo que con un "post it" le va a sobrar), en el que seguramente indicará que "&lt;em&gt;no ha apreciado ningún defecto&lt;/em&gt;", y al que adjuntará el maravilloso reportaje fotográfico que ha tomado con su teléfono móvil (siempre, eso sí, que sepa pasar las fotos del móvil al ordenador). &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-1081857568968016298?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/1081857568968016298/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=1081857568968016298' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1081857568968016298'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1081857568968016298'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/03/me-ha-visitado-el-perito-de-la.html' title='Me ha visitado el perito de la constructora'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-8397722257977928583</id><published>2010-02-15T23:35:00.005+01:00</published><updated>2010-02-15T23:51:52.229+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>Ya hemos celebrado la audiencia previa</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Bueno, en primer lugar voy a explicar brevemente lo que es la "audiencia previa". Se trata de un trámite que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Juicio Ordinario, que es la clase de procedimiento de debe seguirse en virtud de la cuantía de la reclamación (concretamente, para las demandas cuya cuantía exceda de 3.000 euros y aquellas cuya cuantía resulte imposible de calcular). Esta audiencia previa tiene varias finalidades: intentar que las partes lleguen a un acuerdo; examinar las cuestiones que puedan impedir la continuación del procedimiento (las llamadas "excepciones procesales"); fijar el objeto del proceso así como los extremos en los que existe controversia entre las partes; y, finalmente, proponer y admitir la prueba.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En mi caso, más que celebrar la audiencia previa, lo que hemos hecho ha sido un "intento" de celebrar la audiencia previa, cosa que no hemos logrado ya que se ha admitido la excepción de "falta de litisconsorcio pasivo" que planteó la defensa del Arquitecto, por lo que tendremos que ampliar la demanda y dirigirla también contra el Arquitecto Técnico. Así que la cosa ha sido breve: el Juez ha abierto el acto; a continuación ha concedido la palabra a las partes para que manifestemos si hay posibilidad de llegar a un acuerdo; no existiendo voluntad de acuerdo, y dada la excepción planteada por uno de los demandados, el juez ha entendido que debía ser llamado también a juicio el aparejador, por lo que se ha requerido a la constructora para que en el plazo de dos días indiquen al Juzgado el domicilio donde localizar al Arquitecto Técnico para ser emplazado (ya ves, si no lo sabían ni ellos, ¡para saberlo nosotros!); y una vez lo faciliten, a nosotros nos han dado diez días para aportar otro juego de copias de la demanda y de todos los documentos que acompañamos a la misma para su traslado al aparejador, a quien se le concederá el plazo de veinte días para contestar a la demanda. Igualmente, se ha admitido la prueba pericial que propuso la constructora, por lo que en los próximos días tendré que ponerme mis mejores galas para recibir en casa, con todos los honores, al perito de la constructora.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En fin, parece que la cosa se va a retrasar un poquito, mínimo dos meses (un mes para que el aparejador conteste la demanda, y otro mes para que nos señalen de nuevo la continuación de la audiencia previa). Pues nada, a esperar.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por cierto, esta vez no hemos tenido que esperar a los de la constructora para comenzar el juicio. Ya estaban dentro de la sala, porque habían tenido un juicio anterior, también como demandados, por unos impagos a una empresa subcontratada. Por lo que nos hemos enterado, parece que comienzan a hacer aguas. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-8397722257977928583?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/8397722257977928583/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=8397722257977928583' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/8397722257977928583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/8397722257977928583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/02/ya-hemos-celebrado-la-audiencia-previa.html' title='Ya hemos celebrado la audiencia previa'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-5546056205191154167</id><published>2010-02-02T20:44:00.004+01:00</published><updated>2010-02-02T22:15:40.418+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>Contestación de la Constructora</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S1w3u2RYm3I/AAAAAAAAALw/xMz0ojH4DnA/s1600-h/contestacion.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 232px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5430276528683916146" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S1w3u2RYm3I/AAAAAAAAALw/xMz0ojH4DnA/s320/contestacion.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;He aqui la contestación de mi demanda que realiza la constructora. Si en el caso de mi demanda y de la contestación del Arquitecto sólo he colgado la primera página y he hecho un resumen dada su extensión, en este caso sólo cuelgo la primera página porque básicamente no hay más. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La contestación que da la constructora se contiene en este Hecho Primero, en el que niega todos los hechos alegados en mi demanda, diciendo que "&lt;em&gt;en el origen de los desperfectos denunciados no ha intervenido la constructora, siendo en su caso los mismos responsabilidad ajena a la misma&lt;/em&gt;". Sólo le ha faltado decir que la responsable de mis goteras y humedades es la lluvia; o que el responsable de que me salte la luz cuando enciendo dos radiadores a la vez es el frío, por hacerme encenderlos. Incluso, siendo más retorcida, la constructora podía haber dicho que sí me construyó la cámara de aire en la pared exterior, y que los responsables de que no esté ahí son unos extraterrestres que me la abdujeron con el fin de investigar las técnicas constructivas de la civilización humana. De ser cierto esto último, posiblemente hayan llegado a la conclusión de que definitivamente no existe vida inteligente en nuestro planeta.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Segundo hecho de la contestación se limita a pasar el "marrón" al Aparejador (qué casualidad, justamente al único que no he demandado por no tener ni idea de quién era), y en el Tercero dicen literalmente que lo que pretendo es un "enriquecimiento injusto". &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero lo que más me gusta de la contestación de la constructora es eso de que mi demanda "&lt;em&gt;obedece a un enfado por una reclamación previa mediante carta de consumos de electricidad&lt;/em&gt;". Es lo que suelo hacer cuando me enfado con alguien: lo demando. De hecho, mi gato me acaba de sacar un hilo del jersey y le he dicho que se vaya buscando un abogado. Probablemente no me haya entendido. Como yo tampoco he entendido a la constructora. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-5546056205191154167?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/5546056205191154167/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=5546056205191154167' title='12 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5546056205191154167'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5546056205191154167'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/02/contestacion-de-la-constructora.html' title='Contestación de la Constructora'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S1w3u2RYm3I/AAAAAAAAALw/xMz0ojH4DnA/s72-c/contestacion.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>12</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-9098243177250061832</id><published>2010-01-25T17:39:00.003+01:00</published><updated>2010-01-25T18:29:15.181+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>Contestación a la demanda del Arquitecto</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S13JwfXwDzI/AAAAAAAAAL4/2ZWP8fRlw54/s1600-h/contestacion1.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 237px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5430718560570707762" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S13JwfXwDzI/AAAAAAAAAL4/2ZWP8fRlw54/s320/contestacion1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Paso ahora a resumir un poco el escrito de contestación del Arquitecto demandado, que también es un poco amplio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Previamente a entrar en la contestación en sí, plantea una serie de "excepciones" procesales que, de ser apreciadas por el Juzgado, impedirían la continuación del procedimiento y, en su caso, el archivo de mi demanda. Para no quedarse corto, el demandado plantea 4 excepciones:&lt;/div&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Caducidad: Alega que yo -el demandante-, conocía ampliamente las características y condiciones que mostraría el inmueble, y el negocio jurídico de compraventa se produjo conociendo de primera mano el estado, situación y características de lo comprado. Es decir, viene poco menos a decir que al comprar la vivienda yo ya conocía que tenía defectos (ya ves, hay a quien le da por coleccionar sellos; a mi me ha dado por comprar casas con defectos. Es un hobby un caro y que proporciona muy pocas satisfacciones, no os lo recomiendo). Lo raro es que para alegar la caducidad, el demandado se funda en que ha transcurrido el plazo de 6 meses que el Código Civil establece para reclamar por "vicios ocultos" (¿en qué quedamos? si yo sabía de la existencia de los defectos al comprar la casa, no serían tan ocultos, ¿no?).&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Esta cosa tan rara quiere decir algo así como que me he quedado corto demandando, que no he demandado a todos los que debería haber demandado. Según el Arquitecto, debería haber demandado también al Aparejador, que también intervino en la construcción de mi casa. Y no le falta razón. Lo que pasa es que tuvimos un pequeño inconveniente para demandar al Aparejador: que no sabíamos quién era. Posiblemente nos hubiera facilitado algo tener el Libro del Edificio, con su proyecto y demás documentos de la obra, pero la promotora-constructora se negó a facilitárnoslo.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Falta de legitimación pasiva. A ver como lo explico, que ya me estoy liando hasta yo: si la excepción anterior consistía en que me había quedado corto en demandar, esta quiere decir que me he pasado demandando, es decir, que no debía haber demandado al Arquitecto. Y ello porque entiende que al tratarse de una compraventa de vivienda, los efectos de la misma sólo tienen lugar entre el comprador (yo) y el vendedor (la promotora). Vamos, que él dirigió la obra, pero no tiene ninguna responsabilidad... ¡No sabe "ná"!&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Prescripción. Aquí dice que si no es atendida la excepción de caducidad, se estime que el plazo que tenía para reclamar los defectos de construcción (2 años desde que se produzcan los daños o defectos) ya ha transcurrido, y que no he hecho reclamación alguna. Aquí entiendo yo que debe haberse aburrido con mi demanda y no se la ha leído entera, ni se ha mirado los documentos aportados (burofax, reclamaciones a Consumo, etc), porque vamos, sólo me faltó encadenarme en la puerta de la constructora para reclamar.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;Finalmente, después de estas excepciones, el Arquitecto formula su contestación a la demanda, que se puede resumir básicamente en pasar el "marrón" a la constructora, pues dice que él sólo recibió el encargo de elaborar un proyecto, siendo la constructora la que actuó como promotora, ejecutora de la obra y como vendedora. Por tanto, y dado que alega que era la constructora a fin de cuentas la que decidía lo que se debía hacer, y después lo realizaba, ocupando una "&lt;em&gt;posición de monopolio del proceso constructivo, controlando la edificación de principio a fin&lt;/em&gt;", el incumplimiento contractuall que invoco en la demanda tiene que ver con el contrato de compraventa o, como mucho, con la ejecución de la obra, pero no con la dirección.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Conclusión: el tío dice que hizo lo que tenía que hacer y no quiere saber nada. Y seguro que se ha quedado tan ancho.&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-9098243177250061832?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/9098243177250061832/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=9098243177250061832' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/9098243177250061832'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/9098243177250061832'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/01/contestacion-la-demanda-del-arquitecto.html' title='Contestación a la demanda del Arquitecto'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S13JwfXwDzI/AAAAAAAAAL4/2ZWP8fRlw54/s72-c/contestacion1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-1054754166685882964</id><published>2010-01-23T12:17:00.007+01:00</published><updated>2010-01-24T13:04:50.911+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>Ya he demandado a la constructora</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S1w2zJrXZLI/AAAAAAAAALo/0YuhLMJPXK4/s1600-h/demanda.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 233px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5430275503101011122" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S1w2zJrXZLI/AAAAAAAAALo/0YuhLMJPXK4/s320/demanda.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S1rbM0AwYlI/AAAAAAAAALg/EZDrPgp6SYs/s1600-h/demanda.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pues ya era hora de que me pusiera a actualizar un poco esto, ya que desde la última entrada han sucedido algunas cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se deduce del documento que he colgado aquí a la izquierda, a finales de julio presentamos por fin en el Juzgado la demanda contra la constructora y contra el arquitecto, si bien, entre que el mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales y entre la carga de trabajo que hay en los Juzgados, no se admitió a trámite hasta el mes de octubre.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Dado el volumen de la demanda (y sobre todo porque me da un poco de pereza ponerme a escanear unos veinte folios y luego esperar cerca de media hora a que se terminen de subir al blog), he dedidido colocar sólo la primera página y resumir el resto. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así que ahí va el resumen, aunque no es sino lo que ya he relatado a lo largo del blog:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el hecho primero de la demanda aludimos a las reclamaciones que efectué a la constructora vía burofax y a mi intento de resolver el problema amistosamente a través del Instituto de Mediación y Arbitraje de Consumo, vía que hubo de cerrarse "&lt;em&gt;ante la negativa tan cargada de sinrazón&lt;/em&gt;" de la demandada. Asimismo, hacemos mención al periplo sufrido para obtener el proyecto visado de la vivienda, el libro de órdenes y el certificado de finalización de obras sin resultado, por lo que "todas &lt;em&gt;las acciones que podíamos realizar tendentes a conocer quién ordenó, construyó, certificó y supervisó han sido inútiles&lt;/em&gt;". De hecho, no hemos podido demandar al Arquitecto Técnico al desconocer quién intervino como tal.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el hecho segundo, hacemos una relación de los defectos existentes, las causas de la aparición de los mismos y su valoración, con arreglo al informe elaborado por nuestro perito Arquitecto. Destacar aquí que el cerramiento del muro medianero con el solar colindante está formado "&lt;em&gt;únicamente por un pie de ladrillo macizo sin cámara de aire ni su correspondiente aislamiento térmico&lt;/em&gt;", pues aunque se ha procedido al revestimiento con espuma de poliuretano, "&lt;em&gt;no se ha aplicado producto impermeabilizante&lt;/em&gt;" y además "&lt;em&gt;el poliuretano proyectado no puede estar al exterior sin protección, pues los rayos ultravioletas lo degradan&lt;/em&gt;". También describimos los defectos en la instalación eléctrica, las humedades, las grietas, etc, defectos que según nuestro perito, son "&lt;em&gt;errores de ejecución y dirección de obras, pues atendiendo como mínimo a las normas de buena construcción, nunca se deberían realizar como se ha hecho&lt;/em&gt;".&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;Finalmente, reclamamos la cantidad en la que el perito ha valorado las reparaciones, sin incluir la pérdida de suelo (metros útiles) que puede suponer la reparación del muro medianero, que debe realizarse desde dentro, con pérdida de metros cuadrados útiles, para los cuales "&lt;em&gt;nos reservamos las correspondientes acciones&lt;/em&gt;".&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pues ese es en líneas generales el contenido de la demanda, así que la cosa va para adelante. Habrá que confiar en la Justicia. De todas formas, no me va a venir mal comprar unas cuantas velas y aprenderme algunas oraciones.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-1054754166685882964?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/1054754166685882964/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=1054754166685882964' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1054754166685882964'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1054754166685882964'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2010/01/ya-he-demandado-la-constructora.html' title='Ya he demandado a la constructora'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/S1w2zJrXZLI/AAAAAAAAALo/0YuhLMJPXK4/s72-c/demanda.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-7840676790494196417</id><published>2009-11-04T20:22:00.002+01:00</published><updated>2009-11-04T20:26:01.007+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juicio'/><title type='text'>La promotora recurre la sentencia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SvHU-Ab89rI/AAAAAAAAALY/jymX57dMSjg/s1600-h/vivienda_dinero01.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400331589928154802" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 197px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SvHU-Ab89rI/AAAAAAAAALY/jymX57dMSjg/s200/vivienda_dinero01.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SvHUxSrdBdI/AAAAAAAAALQ/s95UL-SZ48Y/s1600-h/vivienda_dinero01.jpg"&gt;&lt;/a&gt;Lo que sospechaba. Parece ser que esta gente de la promotora no se quedó muy conforme con la sentencia de la luz de obra y han decidido recurrirla en apelación. Supongo que ahora que se acercan unas fechas tan señaladas, querrán que la Audiencia Provincial les de la razón y nos condene a pagarles los tres mil y pico euros que nos reclamaban, para que no les falte nada en su mesa de navidad. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es posible que a los “pobrecitos” les falte el dinero (sacaron unos 100 millones de las antiguas pesetas con la venta de las 5 viviendas de nuestra promoción), y se vean obligados a “mendigarlo” de esta forma. Puede que necesiten ese dinero para tapar algún agujero; aunque vistos los precedentes, para eso ya habrán echado mano de la silicona, puesto que eso es la especialidad de la casa. También es probable que estén un poco asfixiados por la última promoción de “nosecuántos” pisos que han construido, de los cuales “nosecuántos” han vendido o les quedan por vender; claro, que de estar asfixiados, no se habrían comprado el pedazo de Mercedes con el que acudieron el día del juicio, que cuando el morro del coche entraba al parking, el maletero todavía estaba entrando en el pueblo (de hecho iba a ilustrar el post con una foto del coche, pero no fui capaz de encuadrarlo en el objetivo de la cámara para que me saliera entero). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sea por lo que sea, están dispuestos a seguir dando por cul…, digo, por saco, con el tema de la luz de obra. Pues nada, que sea lo que la justicia quiera. Solo espero que a la Audiencia Provincial no le dé por mearse fuera del tiesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-7840676790494196417?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/7840676790494196417/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=7840676790494196417' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7840676790494196417'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7840676790494196417'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/11/la-promotora-recurre-la-sentencia.html' title='La promotora recurre la sentencia.'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SvHU-Ab89rI/AAAAAAAAALY/jymX57dMSjg/s72-c/vivienda_dinero01.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-6588570986723592933</id><published>2009-08-10T11:34:00.003+02:00</published><updated>2009-08-10T12:56:45.499+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='luz de obra'/><title type='text'>VECINOS 1 - PROMOTORA 0</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Pues ya tenemos aquí la Sentencia de la luz de obra. Por fin una buena noticia, que ya hacía falta. Como ya adelanté en la anterior entrada, la cosa pintaba bien para nosotros a la vista del derroche de argumentos y de medios desplegados por los de la promotora durante el juicio, y al final este es el resultado: desestimación de la demanda de la promotora y absolución de los vecinos.&lt;br /&gt;No veáis la pena que me ha dado de que los de la promotora no puedan irse unos días de vacaciones a nuestra costa, con los cerca de 3.000 euros que nos reclamaban.&lt;br /&gt;Claro, que todavía pueden recurrir en apelación. Aunque no creo que tengan mucho éxito, puesto que sólo podrían fundar su recurso en un posible error en la valoración de la prueba por parte del Juez; pero claro, el inconveniente es que ni siquiera aportaron una prueba…&lt;br /&gt;Así pues, casi que les vendría mejor guardar fuerzas y emplear las reservas de materia gris de las que aún puedan disponer (me refiero a las neuronas, no al cemento, jeje), para preparar su defensa en la demanda que acabamos de interponerles por los defectos de construcción. Y aunque nuestra reclamación tardará bastante más tiempo en resolverse, dado que el procedimiento que debe seguirse es más engorroso por sus numerosos trámites, por lo menos esta Sentencia ha servido de algún modo para darnos algo de ánimo, que lo vamos a necesitar.&lt;br /&gt;De momento, hemos ganado la primera batalla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqI5GMk3pI/AAAAAAAAALI/nMxmrzdMj1A/s1600-h/Sentencia+1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366752420462648978" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqI5GMk3pI/AAAAAAAAALI/nMxmrzdMj1A/s400/Sentencia+1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqH0ippMRI/AAAAAAAAAK4/ab067uzg4uw/s1600-h/Sentencia+2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366751242689786130" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqH0ippMRI/AAAAAAAAAK4/ab067uzg4uw/s400/Sentencia+2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqH0YJSoCI/AAAAAAAAAKw/Ifmx1md2d64/s1600-h/Sentencia+3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366751239869734946" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqH0YJSoCI/AAAAAAAAAKw/Ifmx1md2d64/s400/Sentencia+3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqH0Lg5W-I/AAAAAAAAAKo/cDlR28sK4oE/s1600-h/Sentencia+4.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366751236479081442" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqH0Lg5W-I/AAAAAAAAAKo/cDlR28sK4oE/s400/Sentencia+4.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqHzzTun6I/AAAAAAAAAKg/RkOBW79HESI/s1600-h/Sentencia+5.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5366751229981400994" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqHzzTun6I/AAAAAAAAAKg/RkOBW79HESI/s400/Sentencia+5.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-6588570986723592933?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/6588570986723592933/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=6588570986723592933' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6588570986723592933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6588570986723592933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/08/vecinos-1-promotora-0.html' title='VECINOS 1 - PROMOTORA 0'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SnqI5GMk3pI/AAAAAAAAALI/nMxmrzdMj1A/s72-c/Sentencia+1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-7528344875675770619</id><published>2009-06-11T22:42:00.002+02:00</published><updated>2009-06-12T13:46:24.568+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='luz de obra'/><title type='text'>¡Me han demandado por no pagar la luz de obra!</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Bueno, pues más novedades. Si la cosa ya no era lo bastante surrealista, la promotora se ha encargado de añadirle nuevas dosis (de construir no sabrán mucho; ahora, de surrealismo se podrían forrar dando clases). No se si existe algún otro caso en España –me arriesgo incluso a decir en el mundo- de que la promotora haya demandado a los propietarios por no pagarles la luz de obra. Desde luego, cuando acudí a las oficinas de la compañía eléctrica y lo comenté, me dijeron que era la primera vez que se les daba un caso de estos. A nuestro abogado también.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El juicio se celebró hace un par de semanas, y la verdad es que la cosa pintó bien (para nosotros, claro). Y es que para reclamar una deuda, debes probar su existencia, detalle que pasó por alto la promotora. Como también parece que no cayó en el detalle de que estaba reclamando algo que es ilegal: el pago por los propietarios de las viviendas de un suministro de electricidad destinado a obra. Y más cuando la promotora fue la única responsable de esa irregularidad, al no poder los propietarios disponer de un contador individual porque dicha promotora no cerró el expediente de suministro de luz de obra con la compañía eléctrica (por cualquier problemilla) hasta pasados cuatro meses desde que entregó las viviendas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El caso es que en el juicio, la promotora también nos dejó grandes pinceladas de surrealismo: llegaron tarde (cuando el agente del Juzgado llamó a la parte demandante, no estaban por allí, así que tuvimos que ser los demandados los primeros en entrar a la sala); no llegó su procurador, así que les tuvo que representar una procuradora que se encontraba por allí; finalmente, como única prueba propusieron la testifical de… ¡el arquitecto!. Él mismo declaró que no tenía ni idea de los hechos, puesto que cuando firmó el certificado final de obra no volvió a saber nada de la misma. En fin, el juicio está visto para sentencia, así que en las próximas semanas conoceremos el resultado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y como supongo que lo que acabo de contar es difícil de creer (cosa que entiendo, porque a mi me lo cuenta otro y no me lo creo), he colgado a continuación parte de la demanda. Lo dicho: surrealismo puro.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_Z57fOFI/AAAAAAAAAKY/0syNowrv_SA/s1600-h/demanda1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5346405421921810514" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_Z57fOFI/AAAAAAAAAKY/0syNowrv_SA/s400/demanda1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_Z_sbyaI/AAAAAAAAAKQ/f6j5Y0GdyO4/s1600-h/demanda2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5346405423469283746" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_Z_sbyaI/AAAAAAAAAKQ/f6j5Y0GdyO4/s400/demanda2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_Zm8ePFI/AAAAAAAAAKI/kHZxuXYxJHc/s1600-h/demanda3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5346405416825666642" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_Zm8ePFI/AAAAAAAAAKI/kHZxuXYxJHc/s400/demanda3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_ZU7OstI/AAAAAAAAAKA/Bz4ItbHbNbE/s1600-h/demanda4.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5346405411988615890" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 283px; CURSOR: hand; HEIGHT: 400px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_ZU7OstI/AAAAAAAAAKA/Bz4ItbHbNbE/s400/demanda4.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-7528344875675770619?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/7528344875675770619/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=7528344875675770619' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7528344875675770619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7528344875675770619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/06/me-han-demandado-por-no-pagar-la-luz-de.html' title='¡Me han demandado por no pagar la luz de obra!'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SjI_Z57fOFI/AAAAAAAAAKY/0syNowrv_SA/s72-c/demanda1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-374679235054043475</id><published>2009-05-09T19:22:00.000+02:00</published><updated>2009-05-09T19:22:16.108+02:00</updated><title type='text'>¿¿¿Ocasión???</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SgW7IXzd_UI/AAAAAAAAAHw/zECSs0_fyv4/s1600-h/ocasion.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5333875086193458498" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 224px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SgW7IXzd_UI/AAAAAAAAAHw/zECSs0_fyv4/s320/ocasion.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Vuelvo a tener noticias de mi constructora. Ha sido esta mañana. Me he escapado un poco antes del trabajo, que por eso es viernes, para comenzar a disfrutar del fin de semana, y cuando &lt;em&gt;arrivo a casa… ¡eco!:&lt;/em&gt; me encuentro que me han dejado algo en el buzón. Lo abro todo intrigado y me topo con el papelico que encabeza esta entrada. No dice quien ofrece este “&lt;em&gt;chollo&lt;/em&gt;”, pero tras leer el nombre del residencial y su ubicación, no me queda ninguna duda: ¡los amigos de mi constructora me quieren meter otra vez el perro!&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo primero que se me ha pasado por la cabeza es hacer una bolita con el papel y tirarlo &lt;em&gt;a tomar por saco&lt;/em&gt;, pero por respeto al medio ambiente me he contenido. Así que he decidido guardarlo ya que se me ha ocurrido darle un buen uso a la publicidad de mi constructora: en cuanto alguien me toque los cojoncetes, pienso echarle el folleto en su buzón, y al paso mato dos pájaros de un tiro: me libro del papel y si acaso pica y compra “el chollo”, le hago la putada de llevarse una casa tan chapuzera como la mía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para que veais que estimo mucho a los lectores del blog, he decidido borrar el teléfono de contacto que venía en el folleto: así os ahorrais una llamada y un posible disgusto. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-374679235054043475?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/374679235054043475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=374679235054043475' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/374679235054043475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/374679235054043475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/05/ocasion.html' title='¿¿¿Ocasión???'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SgW7IXzd_UI/AAAAAAAAAHw/zECSs0_fyv4/s72-c/ocasion.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-7730681149458168918</id><published>2009-03-12T20:44:00.000+01:00</published><updated>2009-03-12T20:47:15.674+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='goteras'/><title type='text'>Más goteras</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/Sblmdok5pPI/AAAAAAAAAHo/TVRa9c_HvR4/s1600-h/05032009192+-+copia.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312389894754641138" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; CURSOR: hand; HEIGHT: 197px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/Sblmdok5pPI/AAAAAAAAAHo/TVRa9c_HvR4/s400/05032009192+-+copia.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Las precipitaciones de las últimas semanas me han dejado este grato recuerdo, en forma de gotera, en la pared del salón, que se supone que está aislada térmicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Últimamente ya no es necesario que levante las persianas de casa para ver si llueve en el exterior; puesto que me basta simplemente con echarle un vistazo a la pared para saber el día que hace: si me encuentro con una gotera, ya sé que me toca coger el paraguas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estoy pensando en avisar a los del Instituto Nacional de Meteorología para que no se gasten el dinero en pluviómetros, pues con mirar el tamaño de las goteras que salen en mi pared, pueden medir los litros de agua que caen en el pueblo cada vez que llueve.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al fin le he encontrado una utilidad a mi casa, aparte de servir de mal ejemplo constructivo. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-7730681149458168918?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/7730681149458168918/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=7730681149458168918' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7730681149458168918'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7730681149458168918'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/03/mas-goteras.html' title='Más goteras'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/Sblmdok5pPI/AAAAAAAAAHo/TVRa9c_HvR4/s72-c/05032009192+-+copia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-251377349889642707</id><published>2009-01-23T23:09:00.005+01:00</published><updated>2009-01-29T10:50:21.241+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Proyecto'/><title type='text'>Otra zancadilla...el Ayuntamiento</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SXpIVlCxAFI/AAAAAAAAAGw/nrxpco2uXDo/s1600-h/ayunt.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5294623847485603922" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 292px; CURSOR: hand; HEIGHT: 316px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SXpIVlCxAFI/AAAAAAAAAGw/nrxpco2uXDo/s320/ayunt.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SXoSqWYpucI/AAAAAAAAAGo/eq8MzNdW2vM/s1600-h/ayto.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Imagina que has comprado un pedazo televisor LCD, de 50 pulgadas, de alta definición, con una resolución y un contraste "del copón"... vamos que te has dejado un pastón en la tele. Vale. La plantas en el salón de casa, y cuando la enciendes, te sale el telediario con más niebla que "Los Otros" y "Drácula" juntos. Vas a echar mano a las instrucciones para intentar resolver este problemilla y ¡sopresa!: la tele no trae libro de instrucciones.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Te vas "a toda leche" a la tienda de electrodomésticos, y cuando explicas lo que te ha ocurrido con la tele, el dependiente te dice con toda amabilidad: "lo sentimos, pero no te podemos dar el libro de instrucciones, puesto que no es de la tienda, sino de un señor que lo ha redactado, de modo que si te lo diéramos, podríamos vulnerar la ley de propiedad intelectual".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;¿Que cara se te queda cuando te dicen esto? Seguro que la misma que se nos quedó a mí y a mis vecinos cuando le pedimos al Ayuntamiento una copia del proyecto de nuestras viviendas, ante la negativa de la promotora de entregarnos el libro del edificio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Vamos, y los motivos que utiliza el Ayuntamiento para no darnos una copia de nuestro proyecto claman al cielo. Dentro de la tipología de "excusas malas", yo sólo creía que existían la "&lt;em&gt;excusa pobre&lt;/em&gt;", la "&lt;em&gt;excusa penosa&lt;/em&gt;" y la "&lt;em&gt;excusa ridícula&lt;/em&gt;". Ahora he descubierto un nuevo tipo: la "&lt;em&gt;excusa de mi Ayuntamiento&lt;/em&gt;", que reúne elementos de las tres anteriores. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En primer lugar, nos niega una copia del proyecto de nuestra vivienda porque dice que puede vulnerarse la ley de propiedad intelectual. Pero ¿como se puede vulnerar la ley por entregarnos una copia de un proyecto que nosotros hemos pagado?. Pues se supone que en el precio final de la vivienda van incluidos los honorarios del arquitecto redactor del proyecto, así como el precio del proyecto mismo. Por esa regla de tres, una pareja de recién casados no podría obtener copia de las fotos de su propia boda, ya que es "un documento de su creador", es decir, del fotógrafo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero además, dice que podría suponer una intromisión en la "intimidad de las personas"(???). Y digo yo: ¿en el proyecto van unidos los planos de la casa o las fotos de las últimas vacaciones del arquitecto y su familia en Barbate?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A mi juicio, la motivación del acuerdo del ayuntamiento se quedó corta, ya que puestos a buscar causas absurdas para denegarnos la petición, podrían haber añadido que la obtención de copias del proyecto de las viviendas por sus propietarios "puede resultar perjudicial para el medio ambiente", debido a la cantidad de papel que puede derrocharse y al consumo de electricidad por el uso de la fotocopiadora que ello conlleva. Al menos, esta excusa es más creíble.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-251377349889642707?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/251377349889642707/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=251377349889642707' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/251377349889642707'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/251377349889642707'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/01/otra-zancadillael-ayuntamiento.html' title='Otra zancadilla...el Ayuntamiento'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SXpIVlCxAFI/AAAAAAAAAGw/nrxpco2uXDo/s72-c/ayunt.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-5368611736532596245</id><published>2009-01-07T22:34:00.005+01:00</published><updated>2009-01-07T22:47:38.872+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consumo'/><title type='text'>Fin de la reclamación por la Oficina de Consumo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlDG01tdZI/AAAAAAAAAGg/ul5swtBpBzo/s1600-h/omic.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5285329422238184850" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlDG01tdZI/AAAAAAAAAGg/ul5swtBpBzo/s320/omic.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Nuestra reclamación a la Oficina de Consumo terminó igual que había empezado: con nuestros defectos en la vivienda y sin ninguna solución. Al menos apreciaron una “posible infracción a la normativa de Consumo”. No obstante, condicionan la incoación del oportuno expediente sancionador contra la promotora a la presentación de un informe pericial acreditativo del origen de las deficiencias denunciadas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es por ello por lo que, en mi caso, me planteo la utilidad de estas Oficinas de Atención al Consumidor -se llamen OMIC, Delegaciones de Consumo, etc.-, que se supone que son organismos e instituciones públicas que tienen por finalidad la “tutela de los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios”. Poca tutela se puede obtener de un organismo que, para sancionar una infracción contra la normativa de Consumo, te obliga a gastarte un auténtico dineral en un informe pericial, pues un informe de un Arquitecto superior o de un Arquitecto Técnico puede salirte, tirando por lo bajo, por la nada desdeñable suma de 2.000,00 "eurazos". Vamos, que poco más y tengo que vender la casa para pagar el dichoso informe. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De momento no he aportado ningún informe a Consumo, pues no me sobra el dinero. Sin embargo les comuniqué que tan pronto disponga del informe que pienso aportar en vía judicial, pues aquí no hay más remedio que aportarlo, les haré llegar una copia (por lo menos en la vía judicial, a diferencia de lo que ocurre en las reclamaciones a través de Consumo, quien no pueda permitirse pagar a un perito por no disponer de medios económicos para ello, puede solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita e interesar que el juzgado le nombre uno de oficio). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Igualmente comuniqué a Consumo que para la elaboración del indicado informe, el perito seguramente necesitaría el proyecto de la vivienda, el cual a su vez forma parte del Libro del Edificio. Por lo que, al no habérmelo facilitado la promotora, difícilmente podría el perito informar sobre la causa de los defectos constructivos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Claro que la Consejería de Sanidad y Consumo de Castilla-La Mancha podría haber apreciado también una "infracción a la normativa de Consumo" en la conducta de la promotora consistente en no haber facilitado el Libro del Edificio a los propietarios, como sí hizo, por ejemplo, la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Cantabria, en la propuesta de resolución dictada en el procedimiento sancionador 191/06/CON, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: &lt;a href="http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202007-05/OR%202007-05-28%20102/HTML/2007-6929.asp?volver=1"&gt;http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202007-05/OR%202007-05-28%20102/HTML/2007-6929.asp?volver=1&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En resumen, que agotada la reclamación por la vía de Consumo, me encuentro en la misma situación que al principio: con mis humedades, mis ruidos y demás "cagadas" de la constructora.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo menos no dirá luego el juez que he actuado de mala fe y no he intentado solucionar amistosamente los problemas con la constructora antes de acudir a la vía judicial. Eso espero. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-5368611736532596245?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/5368611736532596245/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=5368611736532596245' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5368611736532596245'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5368611736532596245'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/01/fin-de-la-reclamacin-por-la-oficina-de.html' title='Fin de la reclamación por la Oficina de Consumo'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlDG01tdZI/AAAAAAAAAGg/ul5swtBpBzo/s72-c/omic.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-6147615718609317856</id><published>2009-01-02T20:04:00.003+01:00</published><updated>2009-01-03T19:02:09.348+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consumo'/><title type='text'>Reclamación en la Oficina de Consumo (4)</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlCi8k7dZI/AAAAAAAAAGI/yBvLf7xkurs/s1600-h/omic1.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5285328805839992210" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 144px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlCi8k7dZI/AAAAAAAAAGI/yBvLf7xkurs/s200/omic1.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlCjm-Nx1I/AAAAAAAAAGQ/ApouGF1qzYw/s1600-h/omic2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5285328817220339538" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 144px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlCjm-Nx1I/AAAAAAAAAGQ/ApouGF1qzYw/s200/omic2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlCkZDvtsI/AAAAAAAAAGY/dmr8V-c7Q6c/s1600-h/omic3.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5285328830665307842" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 186px; CURSOR: hand; HEIGHT: 200px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlCkZDvtsI/AAAAAAAAAGY/dmr8V-c7Q6c/s200/omic3.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Estas son las alegaciones finales de los de la promotora a la Oficina de Consumo. Poco más se puede comentar, pues siempre es lo mismo: que ya han reparado todos los defectos, y que los existentes son por el mal uso de los propietarios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se advierte un cierto cambio, las cosas como son. Ahora parece que reconocen la existencia de algunos de los defectos; eso sí, los de poca entidad, es decir, los de terminación o acabado. Lo que pasa es que dicen que no se hacen responsables de los mismos porque ya ha transcurrido el plazo de garantía de un año que prevé la Ley de Ordenación de la Edificación para reclamar este tipo de defectos. ¡Que majetes que son!Después de leer esto me dio ganas de decirle a mi madre que me hiciera unos pañitos de ganchillo para regalárselos a los de la promotora, por lo bien que se habían portado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Claro que dentro de lo que cabe, y aunque la promotora-constructora de mi vivienda no sea más que una "empresucha" familiar de La Mancha profunda, a la hora de quitarse el muerto de encima utiliza las mismas artimañas que cualquier otra gran empresa de las grandes ciudades. Viene a cuento porque me he encontrado con casos muy similares. Particularmente, echando un vistazo al punto 2 de un artículo publicado el día 2 de junio de 2008 en el blog Iuris Civilis, del cual dejo aquí el enlace: &lt;a href="http://www.iuriscivilis.com/2008/06/defectos-en-la-construccin-los-vicios.html"&gt;http://www.iuriscivilis.com/2008/06/defectos-en-la-construccin-los-vicios.html&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Parece que el abogado de la promotora se documentó también con el artículo anterior, porque lo ha clavado. En lo que también se documentó fue en jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque la utilice aquí "sin ton ni son". Lo mismo quería impresionarnos un poco con sus conocimientos jurídicos, y nos dedicó una tesis sobre el cómputo del plazo de garantía en la Ley de Ordenación de la Edificación. Puestos a citar jurisprudencia, y aplicándola a la empresa a la que defiende, también podría citarle yo la Sentencia del Tribunal Supremo número 974/1995, de 30 de enero de 1996, que define la &lt;strong&gt;impericia profesional&lt;/strong&gt; como &lt;em&gt;la carencia de los conocimientos propios, habilidad o experiencia exigibles para el desempeño de la profesión de que se trate&lt;/em&gt;, y la &lt;strong&gt;negligencia profesional&lt;/strong&gt; como la &lt;em&gt;omisión de las específicas normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales en la ejecución de los actos de su profesión y que hacen gravitar sobre ellos una exigibilidad superior en el cumplimiento de sus deberes objetivos de cuidado&lt;/em&gt;. Pero no soy tan pedante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Igualmente, podría saber el señor Letrado que los defectos de acabado y terminación fueron puestos de manifiesto a la empresa que le paga dentro del plazo de un año de garantía por medio de burofax, el cual acredita fehacientemente que se ha recibido la el escrito detallando los defectos por parte del destinatario, y deja constancia del contenido del mismo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero claro, volvemos a lo mismo: sólo ven lo que les interesa.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-6147615718609317856?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/6147615718609317856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=6147615718609317856' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6147615718609317856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6147615718609317856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2009/01/reclamacin-en-la-oficina-de-consumo-4.html' title='Reclamación en la Oficina de Consumo (4)'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SVlCi8k7dZI/AAAAAAAAAGI/yBvLf7xkurs/s72-c/omic1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-1251853259542446520</id><published>2008-12-16T20:12:00.012+01:00</published><updated>2009-01-29T10:53:32.613+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consumo'/><title type='text'>Reclamación en la Oficina de Consumo (3)</title><content type='html'>&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5280468468803766978" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 399px; CURSOR: hand; HEIGHT: 170px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SUf-GGKzCsI/AAAAAAAAAGA/7BJznCLayLQ/s320/informe+arquitecto1.JPG" border="0" /&gt;Esta de aquí es la prueba “estrella” que la promotora-constructora se sacó de la manga para apoyar sus alegaciones ante la Oficina de Consumo. Se trata de las conclusiones emitidas por el arquitecto de las viviendas en el informe aportado por la promotora. No reproduzco el informe en su integridad para que no me metan un puro por vulneración de la propiedad intelectual (aunque dudo que en el diccionario, junto a la palabra “intelectual”, aparezca la foto de este arquitecto).&lt;br /&gt;En uno de los apartados de dicho informe, el señor arquitecto venía poco menos que a “ningunear” a los propietarios, pues para probar los defectos que denunciábamos en nuestra reclamación, en vez de aportar un informe redactado por un “técnico competente” (como si nos sobrara el dinero para contratar a un perito en una reclamación de consumo), aportábamos una serie de fotografías (a no ser que pretendiera que para probar la existencia de manchas de humedad, aportáramos un trozo de tabique).&lt;br /&gt;En fin, que el señor arquitecto, en su informe “no visado”, venía a concluir que:&lt;br /&gt;- no quedaba probado que las fotografías acompañadas a nuestra reclamación fueran de los defectos descritos. Hombre, esto me hizo dudar un poco; pensé que lo mismo, y dado el estado de “trastorno mental transitorio” en el que me encontraba debido a los cabreos que me había causado la promotora, en vez de aportar las fotos de las viviendas, había aportado las fotos de la primera comunión de Paquirrín. Eché un vistazo a la copia de la reclamación y comprobé que efectivamente había aportado las fotos de los defectos.&lt;br /&gt;- la mayoría de los defectos habían sido subsanados. Desconozco como llegó a tal conclusión este “técnico competente”, pues el tío no apareció por casa en ninguna ocasión para comprobar la “subsanación” a la que aludía.&lt;br /&gt;- la mayoría de los defectos respondían al mal o indebido uso de la vivienda por parte de los propietarios. Pues si llegamos a saber que las persianas se desajustan por subirlas o bajarlas, que las puertas rozan en el suelo por abrirlas y cerrarlas, que los radiadores se desprenden de la pared por encenderlos, o la barandilla se mueve al tocarla, nos hubiéramos ahorrado una buena pasta, pues en vez de ponerlas, habríamos pedido que nos las hubieran pintado. Aún así, seguro que también habrían dado fallos.&lt;br /&gt;Finalmente, este señor venía a decir que como los defectos estéticos no suponen ningún peligro para el uso de la edificación, no tenían por qué ser reparados. ¡Pues menudo chollo que tiene que ser este tío para cualquier vendedor!; seguro que cuando vaya a comprar un coche, por ejemplo, no le importará que el mismo tenga un buen rayazo en el capó.&lt;br /&gt;En resumen, una prueba muy convincente la aportada por nuestros promotores: un informe elaborado por su arquitecto, persona tan interesada como ellos en desmentir nuestras reclamaciones, pues en su calidad de agente que intervino en el proceso de edificación, responde también de los daños y desperfectos de la vivienda.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-1251853259542446520?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/1251853259542446520/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=1251853259542446520' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1251853259542446520'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1251853259542446520'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/12/reclamacin-en-la-oficina-de-consumo-3.html' title='Reclamación en la Oficina de Consumo (3)'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SUf-GGKzCsI/AAAAAAAAAGA/7BJznCLayLQ/s72-c/informe+arquitecto1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-371377415822451722</id><published>2008-12-14T23:37:00.001+01:00</published><updated>2008-12-14T23:38:01.254+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consumo'/><title type='text'>Reclamación en la Oficina de Consumo (2)</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdu-cBrI/AAAAAAAAAF4/7FHb-VxrPp0/s1600-h/omic6.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274812987081492146" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 134px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdu-cBrI/AAAAAAAAAF4/7FHb-VxrPp0/s320/omic6.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdaeqzeI/AAAAAAAAAFw/i5TUGopsX2k/s1600-h/omic5.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274812981579533794" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 165px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdaeqzeI/AAAAAAAAAFw/i5TUGopsX2k/s320/omic5.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdC8Q3OI/AAAAAAAAAFo/dRR6BvYuRwo/s1600-h/omic4.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274812975261211874" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 129px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdC8Q3OI/AAAAAAAAAFo/dRR6BvYuRwo/s320/omic4.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdKagXbI/AAAAAAAAAFg/06_qqdaF4ys/s1600-h/omic3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274812977267105202" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 158px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdKagXbI/AAAAAAAAAFg/06_qqdaF4ys/s320/omic3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;He aquí los "medios de prueba" que aportó la promotora para apoyar su tesis de que las viviendas estaban en perfectas condiciones y que los defectos fueron causados por el mal uso de los propietarios. Se trata de una especie de "declaraciones juradas", si se les puede llamar de alguna forma, que fueron redactadas por la propia promotora y luego firmada por sus empleados. Por cierto, sobre la redacción de dichas declaraciones juradas tengo tres hipótesis: &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;1ª.- Fueron redactadas por el promotor, con prisas, en una servilleta de un bar;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;2ª.- Fueron redactadas por un niño de 5 años;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;3ª.- Fueron redactadas por un niño de 5 años, con prisas, en la servilleta de un bar.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;De otra forma no se entiende la "coherencia" y el dominio de la gramática de la que hacen gala estas declaraciones, sobre todo en lo referido a los signos de puntuación. Ahora bien, todas estas carencias son suplidas por un gran alarde de imaginación, pues hay que ver que capacidad para inventar cuentos que tiene esta gente:&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;- el electricista sólo fue una vez por casa, sin previo aviso, y como es lógico, nos pilló fuera (vaya descuido el nuestro, salir de casa a visitar a nuestra familiar que acababa de dar a luz, cuando nuestra obligación era estar en casa, las 24 horas del día, los 365 días del año, por si al electricista "se le cruzaban los cables" -je,je, que bien traído-, y se le ocurría acudir a ver la instalación). Resultado: no podemos encender a la vez la vitro, el horno y una tostadora porque saltan los plomos, y eso que tenemos contratada una potencia de 10,39 kw. El día que queramos encender además dos radiadores, vamos a tener que contratar la misma potencia que un parque de atracciones.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;- el pintor: es cierto que estuvo echando algún que otro remiendo, pero vino sólo un día, y no las "algunas cuatro veces" que dice. Podéis imaginar como estaba la casa para tener que realizar las reparaciones que especifica. Alguna de las paredes tenía más desniveles que Despeñaperros. Y la técnica antihumedad que utilizó supongo que consistió echarle el aliento a las paredes, porque las manchas de humedad no han desaparecido.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;- el carpintero también se lució en la ocasión que estuvo por casa. Rara es la puerta que no roza con el suelo. Además, como no trajo la pistola de los clavos, no pudo darle un repasillo a los cercos de las puertas que estaban medio desclavados. Alguna que otra vez hemos pensado en utilizar los huecos de los cercos como trastero.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;- finalmente el carpintero de aluminio, que intentó ajustar las persianas y al final desistió porque dijo que al echar el monocapa habían hecho presión sobre los cajones de las persianas, y por eso bajaban con dificultad. Y tanto. Muchas veces tenemos que sacar la mano por la ventana para tirar de las persianas hacia abajo, ya que si no, no hay quien las baje.&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;No sé si Consumo daría algún valor a estos medios de prueba, pues carecen de toda objetividad y fiabilidad que toda prueba debe tener. La constructura es la que les da trabajo a estos empleados y les paga. ¿A quien le van a dar la razón entonces?&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-371377415822451722?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/371377415822451722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=371377415822451722' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/371377415822451722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/371377415822451722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/12/reclamacin-en-la-oficina-de-consumo-2.html' title='Reclamación en la Oficina de Consumo (2)'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STPmdu-cBrI/AAAAAAAAAF4/7FHb-VxrPp0/s72-c/omic6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-6917146352144763653</id><published>2008-11-30T18:58:00.006+01:00</published><updated>2008-11-30T20:31:54.042+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consumo'/><title type='text'>Reclamación en la Oficina de Consumo (1)</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STLU7Lnx9wI/AAAAAAAAAFQ/aX7WTFXf8Xk/s1600-h/omic1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274512226801284866" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 233px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STLU7Lnx9wI/AAAAAAAAAFQ/aX7WTFXf8Xk/s320/omic1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STLVdB5pR9I/AAAAAAAAAFY/1_QMeEGOz04/s1600-h/omic2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5274512808307410898" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STLVdB5pR9I/AAAAAAAAAFY/1_QMeEGOz04/s320/omic2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Después de haber intentado sin éxito el arreglo amistoso con la promotora-constructora para solucionar los defectos de la vivienda, tanto yo como el resto de mis vecinos decidimos dar el siguiente paso que recomienda cualquier guía de reclamación de defectos de construcción:  dirigirnos a la Administración de Consumo.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Dicho y hecho. Redacté la correspondiente denuncia, detallando todos los defectos de las viviendas, es decir, los que ya he descrito en entradas anteriores, y lo presenté en la Delegación Provincial de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No es que tenga nada en contra de las oficinas municipales de información al consumidor (o lo que es lo mismo, las oficinas de la OMIC), que seguro que en la mayoría de ellas trabaja gente muy preparada y competente. Pero en mi caso, y a la vista de que en este pueblo el funcionamiento de algunos de los servicios municipales deja mucho que desear (por no decir que ni siquiera existen), y por temor a que mi reclamación pudiera "extraviarse", me decidí por acudir a la Delegación Provincial. Y por qué no, pensé que si una empresa recibe una carta con el membrete de la Consejería de Sanidad y Consumo, se &lt;em&gt;acojonaría&lt;/em&gt; más que si recibiera una de la OMIC.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Pues bien, admitida a trámite la reclamación, se dio traslado de la misma a la constructora para que formulara reclamaciones en el plazo de diez días. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;La constructora, en su linea, más que alegaciones, lo que hizo fue decir disparates, que son las que he colgado arriba: que si las fotos que aportamos fueron anteriores a las "reparaciones" de los desperfectos que se supone que nos hicieron; que otros defectos eran "de minúscula entidad"; que las humedades eran achacables "al mal uso de la vivienda" (supongo que cada vez que llueva lo que tengo que hacer es ponerle un chubasquero a la casa, para que no me salgan goteras, aunque todavía no he encontrado uno de su talla). Además, como "prueba", aportaban una serie de declaraciones juradas de varios empleados así como un informe de su arquitecto, que serán objeto de análisis en otra entrada (pues son dignos de mención especial).&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Además, tuvieron la cara dura de alegar que la denuncia venía a ser una especie de "rabieta" de los propietarios debido a la reclamación que nos hicieron de la luz de obra.  Y de la entrega del libro del edificio, &lt;em&gt;ni pío&lt;/em&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;En lo que sí andaron listos fue en la alegación cuarta, en la que rechazaron acogerse al sistema arbitral de consumo, al "no existir problema que solucionar". Aunque más bien el motivo de no acogerse a dicho sistema era otro: El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores. Y claro, la constructora sabía que llevaba las de perder, y que podía verse obligada a realizar las reparaciones. Por eso, rechazando el arbitraje, sólo dejaba abierta como última vía la judicial, lo que podía llevar a desmoralizarnos y hacernos desistir de nuesta reclamación, dado lo costosa y larga que resulta esta última vía.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Y es que en el fondo, no son tan tontos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-6917146352144763653?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/6917146352144763653/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=6917146352144763653' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6917146352144763653'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6917146352144763653'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/11/reclamacin-en-la-oficina-de-consumo-1.html' title='Reclamación en la Oficina de Consumo (1)'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/STLU7Lnx9wI/AAAAAAAAAFQ/aX7WTFXf8Xk/s72-c/omic1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-2119610114164322355</id><published>2008-11-09T19:03:00.004+01:00</published><updated>2008-11-09T20:16:04.405+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Libro del Edificio'/><title type='text'>El Libro de mi edificio</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SRcocbC1jUI/AAAAAAAAAFI/j3hSMvrrj7k/s1600-h/anis.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5266722757994188098" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 258px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SRcocbC1jUI/AAAAAAAAAFI/j3hSMvrrj7k/s320/anis.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Que nadie se lleve a engaño. El hecho de que haya colocado aquí esta etiqueta de Anís el Mono no quiere decir que todavía me dure la cogorza del fin de semana. La he colocado porque, como dice esa frase del gran Chiquito de la Calzada: "todo el mundo tiene un Libro del Edificio menos yo, que tengo una etiqueta de anís del mono". &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Bueno, en realidad yo estoy peor, que no tengo ni eso. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Claro que con otra etiqueta de estas debe andar la promotora-constructora de mi vivienda, pues deduzco que no conocen la legislación en materia de edificación, en concreto, el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que prevé que "&lt;em&gt;finalizada la obra, el Libro del Edificio será entregado a los usuarios finales del edificio&lt;/em&gt;". Por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto 81/2007, de 19 de junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla-La Mancha, define dicho Libro como "&lt;em&gt;un instrumento que recoge toda la información precisa para conocer en todo momento las características físicas, técnicas y jurídicas del edificio, con una doble finalidad: por un lado, conservar y aumentar su vida útil mediante las instrucciones de uso y mantenimiento, y por otro lado, servir como instrumento jurídico para hacer valer los derechos de los usuarios finales, al recoger las distintas obligaciones que pesan sobre los distintos agentes del proceso edificatorio, siendo de gran trascendencia para conocer la génesis del edificio y del procedimiento constructivo".&lt;/em&gt; Establece asimismo el artículo 5 de dicho Decreto que &lt;em&gt;"el Libro del Edificio deberá entregarse por el promotor al propietario del edificio previa o simultáneamente a la entrega de las llaves y en todo caso, antes de la ocupación o toma de posesión de las viviendas".&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Pues bien, a pesar de las reiteradas peticiones para que la promotora nos entregara el dichoso libro (así se reflejó también en los tres burofaxes que le envié), ésta sólo respondió por email diciendo que me mandaban "&lt;em&gt;el certificado de final de obra en el que se especifica que no hay libro de órdenes ya que se estravio&lt;/em&gt; (sic)&lt;em&gt; en el transcurso de la obra&lt;/em&gt;". En resumen: que el Libro del Edificio lo tenían "&lt;em&gt;estraviado&lt;/em&gt;" como el diccionario. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Y se quedaron tan anchos. Cuando les aclaré que el libro de órdenes no es lo mismo que el libro del edificio, pues en el primero se recogen una serie de anotaciones e incidencias surgidas durante el curso de la obra, y que luego se integrará como parte de la documentación en el libro del edificio, me respondieron que "&lt;em&gt;sí, que hacía muy buen día, pero que lo mismo cambiaba el tiempo para el fin de semana&lt;/em&gt;". Vamos, que dando largas, por no perder la costumbre. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Ojalá nos hubieran dado una etiqueta de anís del mono; por lo menos dispondríamos de más documentación sobre la vivienda de la que tenemos.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-2119610114164322355?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/2119610114164322355/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=2119610114164322355' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2119610114164322355'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2119610114164322355'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/11/el-libro-de-mi-edificio.html' title='El Libro de mi edificio'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SRcocbC1jUI/AAAAAAAAAFI/j3hSMvrrj7k/s72-c/anis.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-2862688345419332049</id><published>2008-10-26T09:28:00.002+01:00</published><updated>2008-10-26T11:37:36.589+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Chapuzas'/><title type='text'>¿Y quien arregla ahora las chapuzas?</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SQQqq5XRjII/AAAAAAAAAFA/lSQQacMNsd0/s1600-h/CartaAbog.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5261377181116894338" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 230px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SQQqq5XRjII/AAAAAAAAAFA/lSQQacMNsd0/s320/CartaAbog.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Esta es la contestación que recibí de la constructora al último de los burofaxes que le remití (con el dinero que me he dejado en los dichosos burofaxes bien hubiera podido dar la entrada para otra casa).&lt;br /&gt;Como ya he relatado en entradas anteriores, la constructora me propuso un "arreglo amistoso", en el sentido de que reconocía la existencia de desperfectos en mi vivienda y les daba una solución (o mejor dicho, les daba "su solución"), con la condición de que si volvía a aparecer algún otro defecto más en mi casa, se los fuera a reclamar al tío que tiene el puesto de castañas asadas en la plaza del pueblo, porque ellos ya no iban a responder.&lt;br /&gt;Pues bien, a pesar de que rechacé y no firmé su propuesta de "escaqueo" amistoso, la constructora, en un alarde de "buena voluntad", me envió a su personal más cualificado para reparar los desperfectos:&lt;br /&gt;- al albañil de la escalera y del bote de silicona para sellar las grietas (las grietas ahí siguen, pero por lo menos me ha servido para hacer una adaptación de la adivinanza esa que dice ¿en qué se parece un albañil a un bote de silicona y a una escalera?: el albañil y el bote de silicona en nada, y la escalera es para despistar).&lt;br /&gt;- a dos tipos bombeando espuma de poliuretano desde un camión grúa de los que usan los electricistas para cambiar las bombillas del alumbrado público. En lugar de colocar un andamio en el solar colindante, que hubiera sido lo más sensato, aparcaron el camión grúa en la calle y desde allí proyectaron la espuma como pudieron y hasta donde dio de sí la grúa. Resultado: al final cayó más espuma de poliuretano en el patio trasero de la casa que en la pared, de modo que el aislante que me proyectaron tiene la misma capacidad para repeler la humedad que las servilletas de los bares.&lt;br /&gt;- finalmente, un carpintero vino a revisarnos las puertas: nos dijo que dejarían de rozar con el suelo en cuanto encendieramos la calefacción, ya que con el frío las puertas se hinchan, así que no era necesario cepillarlas. Claro, que me va a salir más barato quitar las puertas que tener encedidos todos los radiadores de la casa durante el invierno. En cuanto a un par de molduras que estaban mal encajadas, como el hombre no traía el compresor para la pistola de clavos, decidió también recurrir a la silicona para "disimular" el hueco que quedaba entre la moldura y la pared (con tanta silicona ya no sé si la casa nos la ha construido una empresa de construcción o los de Corporación Dermoestética).&lt;br /&gt;En resumen: la casa sigue teniendo humedades (cada vez que llueve sale una nueva gotera; la pared del salón tiene ya tantas manchas de humedad que bien pudieran pasar por pinturas rupestres como las de las cuevas de Altamira, si no fuera porque una de ellas parece la silueta de Manolo el del Bombo); las puertas siguen rozando en el suelo; las ventanas siguen produciendo charcos de condensación...&lt;br /&gt;Claro que, como dice el abogado de la constructora que algunos de los defectos que indico "son ajenos a la actuación de su mandante", habrá que responsabilizar de ellos a las inclemencias del tiempo. Así que, si la constructora "no tiene obligación de responder"... ¿a quien demandamos? ¿al hombre del tiempo?. Lo malo es que  ahora tampoco se va querer hacer cargo de las reparaciones Jose Antonio Maldonado, ya que seguro que alega que está exento de responsabilidad por prejubilación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-2862688345419332049?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/2862688345419332049/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=2862688345419332049' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2862688345419332049'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2862688345419332049'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/10/y-quien-arregla-ahora-las-chapuzas.html' title='¿Y quien arregla ahora las chapuzas?'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SQQqq5XRjII/AAAAAAAAAFA/lSQQacMNsd0/s72-c/CartaAbog.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-2288497346737681311</id><published>2008-10-17T14:00:00.002+02:00</published><updated>2008-10-17T14:01:41.126+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Burofax'/><title type='text'>Respuesta al Burofax</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPOdoeAOiKI/AAAAAAAAAEY/zeWKXtCQcTo/s1600-h/C1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5256718508645845154" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPOdoeAOiKI/AAAAAAAAAEY/zeWKXtCQcTo/s200/C1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPOd13a5jyI/AAAAAAAAAEg/9p8QauJs2NA/s1600-h/C2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5256718738806902562" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPOd13a5jyI/AAAAAAAAAEg/9p8QauJs2NA/s200/C2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Parece ser que conmovida por nuestras reiteradas súplicas para que reparara los defectos de nuestra casa (aunque creo que le motivó más el par de burofaxes que le mandé exigiéndole la inmediata reparación de esos defectos "con apercibimiento de ejercitar las acciones legales correspondientes"), la constructora se dignó en enviarme esta propuesta de arreglo "amistoso" del conflicto que no tiene desperdicio.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Bueno, la verdad es que a la primera página no le puse ninguna pega, pues es cierto lo que en ella se contiene (salvo lo de reconocer que la constructora tenga “capacidad” de obrar, que ahí tengo mis reservas).&lt;br /&gt;La cosa ya cambió cuando llegué al apartado de “Acuerdan”. Al principio me alegré, pues parecía que por fin la constructora daba la cara, reconocía sus errores y se comprometía a arreglar los defectos de la vivienda. Pero el color de cara me cambió cuando comencé a leer el punto segundo, en el que mi aceptación al ofrecimiento de arreglo amistoso de la constructora conllevaba que mi casa ya quedaba “en perfecto estado” y que, por tanto, no volvería a realizar en el futuro ninguna otra reclamación. O lo que es lo mismo: si firmaba su propuesta, me iban a hacer un arreglo chapucero (en su línea), con cuatro “parches” de silicona, y si a los cuatro días volvían a aparecer los defectos, pues que me buscara la vida. Mi primera reacción fue llamar a la constructora y decirle que, puestos a poner cláusulas abusivas, añadieran un tercer punto, en virtud del cual, “al aceptar el ofrecimiento, yo reconocía expresamente que soy el asesino de Kennedy”.&lt;br /&gt;Lógicamente, esta propuesta de “arreglo amistoso” no la firmé, pero me puede venir de perlas para el juicio.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-2288497346737681311?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/2288497346737681311/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=2288497346737681311' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2288497346737681311'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2288497346737681311'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/10/respuesta-al-burofax.html' title='Respuesta al Burofax'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPOdoeAOiKI/AAAAAAAAAEY/zeWKXtCQcTo/s72-c/C1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-8078864294087267059</id><published>2008-10-15T20:42:00.008+02:00</published><updated>2008-10-17T13:01:09.614+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Burofax'/><title type='text'>Mi reclamación por burofax</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY5x4Ly_7I/AAAAAAAAAEo/1-98ShCKxJ8/s1600-h/burof.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5257453144059871154" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY5x4Ly_7I/AAAAAAAAAEo/1-98ShCKxJ8/s200/burof.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY6K61pXcI/AAAAAAAAAEw/rB-mA2vjd4Y/s1600-h/burof1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5257453574269001154" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY6K61pXcI/AAAAAAAAAEw/rB-mA2vjd4Y/s200/burof1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY6LF4qLkI/AAAAAAAAAE4/hwAj7Hx6pj8/s1600-h/burof2.JPG"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY6LF4qLkI/AAAAAAAAAE4/hwAj7Hx6pj8/s1600-h/burof2.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5257453577234427458" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY6LF4qLkI/AAAAAAAAAE4/hwAj7Hx6pj8/s200/burof2.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Bueno, pues este documento que acabo de colgar es el primero de los tres burofaxes que remití a mi querida Promotora y Constructora, a la vista de que por las buenas no atendían mis reclamaciones y pasaba el tiempo sin que terminaran de reparar los desperfectos de mi vivienda. Para que luego digan que no les he dado oportunidad de llegar a un arreglo amistoso.&lt;br /&gt;Siempre que comunicaba de palabra los defectos y desperfectos advertidos, la promotora estaba dispuesta a repararlos, diciendo que mañana enviaría a éste, a aquél… pero pasaban los días y por ahí no aparecía “ni Paco el churrero”. Y al final pasa lo que pasa: que uno se acaba mosqueando. Que te das cuenta de que los listos de la promotora lo que pretenden es que pasen los plazos de la garantía para que luego no puedas reclamarles. Y claro, si sólo has reclamado de palabra, a ver como demuestras luego que has hecho esa reclamación dentro del plazo de garantía.&lt;br /&gt;Por eso me recomendaron hacer una lista con todos los defectos y anomalías detectadas, y comunicárselo a la Promotora vía burofax certificado con acuse de recibo. Y ello porque si la reclamación finalmente tiene que seguirse por vía judicial, es necesario acreditar que dichos defectos y anomalías han aparecido dentro del periodo de garantía. Y ese es precisamente el fin del burofax: comunicar fehacientemente al Promotor la existencia del defecto, para darle la oportunidad de repararlo voluntariamente, pero sobre todo dejar constancia de que el defecto ha aparecido dentro del periodo de garantía que le corresponde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY6LF4qLkI/AAAAAAAAAE4/hwAj7Hx6pj8/s1600-h/burof2.JPG"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-8078864294087267059?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/8078864294087267059/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=8078864294087267059' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/8078864294087267059'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/8078864294087267059'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/10/mi-reclamacin-por-burofax.html' title='Mi reclamación por burofax'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPY5x4Ly_7I/AAAAAAAAAEo/1-98ShCKxJ8/s72-c/burof.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-7448797557176237456</id><published>2008-10-11T21:01:00.001+02:00</published><updated>2008-10-11T21:08:48.575+02:00</updated><title type='text'>Ventanas que silban</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPD5lJydjPI/AAAAAAAAAEA/3vHLQvr1bUs/s1600-h/IMG_0025.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5255975181819415794" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPD5lJydjPI/AAAAAAAAAEA/3vHLQvr1bUs/s200/IMG_0025.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Una mañana nos encontrábamos plácidamente en el salón de casa cuando de repente … ¡hostias!, ¡alguien se ha colado en casa! Y vaya desfachatez, en vez de hacerlo sigilosamente, se había puesto a silbar. Vamos, que se estaba recreando.&lt;br /&gt;Subimos hacia el dormitorio, de donde provenía el ruido, armados con lo primero que pillamos en el salón por si había que defenderse: mi mujer con un cenicero y yo con el gato. Tras ese rato de tensión que pasamos y después de registrar el dormitorio sin que afortunadamente encontraramos a nadie en él, descubrimos el origen de los silbidos: el aire del exterior entraba a través de la puerta del balcón. Lo gracioso es que la puerta estaba cerrada. Por lo visto, los encargados de la carpintería metálica, por no ser menos que el resto de operarios que pasaron por nuestra casa, también dejaron su “sello”, y ajustaron puertas y ventanas “a su manera“. La verdad es que al principio, eso de que cada vez que hacía un poco de aire la puerta del balcón silbaba, era curioso, incluso divertido: a veces trataba de adivinar la canción que silbaba, incluso he llegado a hacerle los coros. Pero en vista de que esto se hacía ya un poco pesado -sobre todo cuando tienes que dormir-, no tuvimos más remedio que “molestar” a la constructora y comunicarle el hecho. Como siempre, éstos tienen soluciones para todo; nos vinieron a decir, literalmente, que “cuando haga aire, no subáis la persiana”. ¡Menudos cerebros ha dejado escapar la NASA! Sólo les faltó darme un remedio casero infalible contra mi alergia al polen: “cuando llegue la primavera, no respires“.&lt;br /&gt;Les contestamos cortésmente que de buena gana bajaríamos la persiana, si no fuera porque hay un inconveniente: la persiana no baja. Y es que la mayoría de los tiradores de las persianas de nuestra casa están de adorno, puesto que rara es la persiana que no hay que empujarla hacia abajo desde el exterior con la mano para logar que baje. Parece ser, según nos comentó un entendido en carpintería metálica, que al echar el monocapa de la fachada, hicieron presión en los cajones de las persianas, y eso impide que bajen correctamente.&lt;br /&gt;Por cierto, en la parte inferior de la fotografía se aprecia lo bien que nos remataron el rodapié situado a lo largo de la puerta del balcón. Supongo que se quedarían sin adhesivo y estas baldosas las pegaron con saliva.&lt;br /&gt;Lo dicho: ¡unos genios!&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-7448797557176237456?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/7448797557176237456/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=7448797557176237456' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7448797557176237456'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/7448797557176237456'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/10/ventanas-que-silban.html' title='Ventanas que silban'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SPD5lJydjPI/AAAAAAAAAEA/3vHLQvr1bUs/s72-c/IMG_0025.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-980572578228796947</id><published>2008-09-16T19:20:00.002+02:00</published><updated>2008-09-16T19:34:24.784+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Grifería'/><title type='text'>El grifo</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SM_q_LEl_MI/AAAAAAAAAD4/PSeBk3THVyI/s1600-h/IMG_0126.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5246670461934632130" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SM_q_LEl_MI/AAAAAAAAAD4/PSeBk3THVyI/s200/IMG_0126.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Después de un día de juerga, en el que posiblemente se sopló media producción anual de la Mahou y remató mezclando el DYC con el orujo, parece ser que a alguien le surgió una duda existencial, y se planteó si irse a dormir “la mona” o a colocar un grifo. Y desgraciadamente se decantó por la segunda opción. Es la única explicación que le encuentro a la forma en que nos colocaron el grifo de la bañera. Los de la constructora nos dijeron que “no era para tanto”, “que apenas se notaba”. Hombre, en cierto modo tenían razón, porque si entras de noche al baño, sin encender la luz, apenas se percibe la chapuza. Pero mi mujer y yo tenemos el defecto de ser un poco “tiquismiquis” (además de tener la manía de encender la cuando entramos de noche al baño), así que exigimos a la constructora que nos dejaran el grifo un poco más decente. Nos dijeron, como siempre, que tranquilos, que ya avisarían al fontanero. Al cabo de varios meses, viendo que éste no llegaba, decidimos llamar de nuevo a la constructora, no ya preocupados por el grifo, sino por el fontanero, por si se había perdido o había decidido ir a casa dando un giro por Nueva Guinea. Lo cierto es que al final la constructora no avisó a ningún fontanero, y se niega a la reparación diciendo que lo del grifo es culpa nuestra, por “mal uso”. Pues nada, de momento mi mujer y yo estamos solicitando información para hacer un máster sobre “apertura y cierre de griferías en general”. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-980572578228796947?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/980572578228796947/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=980572578228796947' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/980572578228796947'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/980572578228796947'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/09/el-grifo.html' title='El grifo'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SM_q_LEl_MI/AAAAAAAAAD4/PSeBk3THVyI/s72-c/IMG_0126.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-2846876634232107846</id><published>2008-09-10T17:32:00.003+02:00</published><updated>2008-09-10T17:47:02.654+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Grietas'/><title type='text'>Una de grietas</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SMfptJNKK6I/AAAAAAAAADw/Sqe5EInoVQY/s1600-h/IMG_0035.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5244417252870728610" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SMfptJNKK6I/AAAAAAAAADw/Sqe5EInoVQY/s200/IMG_0035.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;He aquí otra muestra del buen hacer de nuestra constructora. Supongo que como todo artista que plasma su firma en un cuadro, la constructora también quiso plasmar su firma en su obra y ahí nos dejó esas bonitas grietas. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;No tardamos en hacerles un visita para “felicitarles”, pues además de resultar antiestético, temíamos que de un momento a otro se nos viniera el tejado encima –o abajo, mejor dicho-. La constructora nos dijo que no nos preocupáramos (¡qué novedad!), pues las grietas tenían su origen en que “la casa se estaba asentando”. La verdad es que me sorprendió su respuesta, pues esperaba que responsabilizara de ello a algún fenómeno natural, como un terremoto, o a nosotros mismos, por dar algún portazo.&lt;br /&gt;Tras dejarnos clara la causa de la aparición de las grietas y tranquilizarnos de que la casa no se iba a caer (ahí tenía yo mis dudas), le pedimos que nos solucionara ese defecto, pues las grietas eran muy visibles y antiestéticas.&lt;br /&gt;Tras un largo periodo de ardua labor de investigación y estudio de nuestro problema, la promotora parece ser que dio con una solución, y nos avisó de que enviaría al personal más cualificado para la reparación. A los pocos días apareció por casa un albañil con una escalera y un bote de silicona. En poco más de un cuarto de hora liquidó el problema. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;¡Joer! –me dije sorprendido-, ¡hay que ver que gente más competente! Lo que no sé es cómo esta empresa constructora desaprovecha su talento dedicándose a construir casitas, cuando podía estar ganando un pastón restaurando monumentos. ¡Con una cuadrilla de albañiles, cuatro escaleras y una docena de botes de silicona te reconstruyen el Partenón griego en dos horas!&lt;br /&gt;Como es lógico, después de este “apaño”, nos pusimos en contacto de nuevo con la constructora. Les preguntamos que por qué habían hecho esa inversión y ese despliegue de medios tan grande para tapar las grietas, cuando con un poco de “tesafilm” hubiera bastado para sellarlas. Respondieron que lo que habían aplicado era una resina sellante “super-resistente”, que era lo último en el mercado, y que con eso bastaría.&lt;br /&gt;Supongo que dentro de 2.000 años, cuando un grupo de arqueólogos descubra las ruinas del pueblo en el que vivo, se quedarán sorprendidos de lo bien que se han conservado los aleros de una de las casas, se preguntarán qué técnicas utilizarían para que al cabo del tiempo se haya conservado tan bien, y llegarán a la conclusión de que los que la construyeron eran unos genios adelantados a su tiempo. O más bien no.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-2846876634232107846?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/2846876634232107846/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=2846876634232107846' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2846876634232107846'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/2846876634232107846'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/09/una-de-grietas.html' title='Una de grietas'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SMfptJNKK6I/AAAAAAAAADw/Sqe5EInoVQY/s72-c/IMG_0035.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-6403752321234256039</id><published>2008-08-23T19:54:00.001+02:00</published><updated>2008-08-23T19:58:37.293+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Garantías'/><title type='text'>Clases de defectos y sus garantías</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En primer lugar, y antes de adentrarnos en los pasos a seguir para reclamar a la Promotora por los defectos de la vivienda, es interesante conocer la clasificación de los posibles defectos que podemos encontrarnos en nuestra nueva vivienda, así como las garantías a las que tienes derecho y el plazo de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme se desprende del artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se pueden distinguir 3 clases de defectos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Vicios o defectos leves&lt;/strong&gt;: Se trata de vicios o defectos que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras. Suelen ser apreciables a simple vista. Son defectos que joroban al usuario, pero de fácil solución y de bajo coste de reparación para los promotores, por lo que en principio, suelen estar dispuesto a arreglarlos. Ejemplos de ello son: problemas con la pintura en paredes y techos (desconchado, desprendimientos o mala aplicación de la pintura); fallos en la carpintería interior (las puertas y armarios no cierran o cierran mal, arañazos o mala aplicación del barnizado en parqué y puertas); fallos de alicatado; etc. El plazo para reclamar este tipo de daños es de &lt;strong&gt;1 año&lt;/strong&gt;, a contar desde que nos entreguen la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. Vicios o defectos graves:&lt;/strong&gt; Se trata de vicios o defectos de construcción que afectan a la habitabilidad del edificio. Suelen consistir en falta del debido aislamiento térmico (lo que provoca la entrada del frío en la vivienda y el consiguiente gasto de energía); ruidos (por una incorrecta instalación de los aislamientos de la vivienda o por la construcción de tabiques de un grosor más delgado de lo necesario); humedades (debido a la falta de aislamiento térmico, al defectuoso sellado e impermeabilización de la vivienda); fisuras (por dilataciones térmicas, mala calidad de los materiales, asentamientos); etc. Estos defectos suelen descubrirse con posterioridad a la entrega de la vivienda, ya que suelen aparecer a los cuantos meses de terminada la obra. Se trata de defectos que, por lo general, son de difícil y costosa reparación, por lo que los promotores suelen engañar a los propietarios diciéndoles que “no pasa nada”, que “es normal”, que “eso desparece con el tiempo”, etc, o bien les dan largas a sabiendas de que la mayoría de los perjudicados terminan por resignarse y aburrirse y no suelen demandar. El plazo para reclamar esta clase de defectos es de &lt;strong&gt;3 años&lt;/strong&gt;, a contar desde la entrega de la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. Vicios o defectos muy graves:&lt;/strong&gt; Son vicios o defectos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, etc, y que pueden afectar a la resistencia y estabilidad del edificio. Es decir, son defectos “ruinógenos”, que pueden hacer que la casa se nos caiga encima, literalmente. El plazo para reclamar estos defectos es de &lt;strong&gt;10 años&lt;/strong&gt;, contados a partir de la entrega de la vivienda. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-6403752321234256039?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/6403752321234256039/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=6403752321234256039' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6403752321234256039'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/6403752321234256039'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/08/clases-de-defectos-y-sus-garantas.html' title='Clases de defectos y sus garantías'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-3488356133429206250</id><published>2008-08-21T18:21:00.009+02:00</published><updated>2008-08-21T22:42:55.161+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Humedades'/><title type='text'>Humedades</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SK2f5DB0mVI/AAAAAAAAADg/QQwCjV74ScA/s1600-h/IMG_0014.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5237017744116062546" style="FLOAT: left; MARGIN: 0pt 10px 10px 0pt; CURSOR: pointer" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SK2f5DB0mVI/AAAAAAAAADg/QQwCjV74ScA/s200/IMG_0014.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SK2f5uvHDBI/AAAAAAAAADo/oN_9bGkIkpM/s1600-h/IMG_0022.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5237017755848739858" style="FLOAT: left; MARGIN: 0pt 10px 10px 0pt; CURSOR: pointer" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SK2f5uvHDBI/AAAAAAAAADo/oN_9bGkIkpM/s200/IMG_0022.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observando las fotografías, a primera vista se diría que se ha obrado un milagro, y que las ventanas de los dormitorios lloran. Fue el pasado invierno cuando se produjo este curioso fenómeno. Mi primera idea fue poner este hecho en conocimiento de Iker Jiménez (incluso me había comprado ya una camisa para salir guapo cuando me entrevistara en Cuarto Milenio), pero mi mujer me disuadió, así que al final optamos por consultarlo primero con un arquitecto.&lt;br /&gt;Éste me hizo ver que más que un fenómeno paranormal, se trataba de una chapuza más de la constructora, debido a la falta del debido aislamiento térmico y a la baja calidad de las ventanas que nos habían colocado (descartando la falta de ventilación, pues las habitaciones se ventilan diariamente). Por eso, cuando la temperatura exterior es baja, se producen condensaciones que hacen que aparezcan esas humedades.&lt;br /&gt;Así pues, dado que la promotora se niega a solucionar estos defectos, y en tanto se dan las condiciones propicias para que crezca moho y otros hongos, pienso aprovechar esas humedades para cultivar champiñones, sin olvidarme de enviar las mejores remesas a los promotores. Para que luego digan que soy rencoroso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-3488356133429206250?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/3488356133429206250/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=3488356133429206250' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/3488356133429206250'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/3488356133429206250'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/08/humedades.html' title='Humedades'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SK2f5DB0mVI/AAAAAAAAADg/QQwCjV74ScA/s72-c/IMG_0014.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-1298574712990246468</id><published>2008-08-14T21:10:00.004+02:00</published><updated>2008-08-19T20:49:10.734+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Aislamiento térmico'/><title type='text'>Tercera Pifia: Pared exterior sin aislante térmico.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKSFeaKXoBI/AAAAAAAAACw/nGqap9jQHQE/s1600-h/IMG_0106.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5234455424376741906" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKSFeaKXoBI/AAAAAAAAACw/nGqap9jQHQE/s200/IMG_0106.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKSFevEatzI/AAAAAAAAAC4/_1Bfv7jo3VY/s1600-h/IMG_0050.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5234455429988923186" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKSFevEatzI/AAAAAAAAAC4/_1Bfv7jo3VY/s200/IMG_0050.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Según me han explicado expertos en la materia (sin ir más lejos, mi padre ha sido albañil y tengo un amigo que es arquitecto técnico), las paredes exteriores de las viviendas tienen que aislarse térmicamente. La principal razón de todo aislamiento es el ahorro y el aprovechamiento energético, reduciendo por consiguiente los costes. Y es que el aislamiento es un medio para crear un envolvente térmico para mantener la vivienda cálida, es decir: en un hogar, durante los meses de invierno, el aislante ayuda a mantener la casa más cálida al aminorar el flujo del calor del interior hasta la atmósfera más fría del exterior. Lo normal es que el aislamiento consista en aplicar un aislante en la cámara de aire situada entre el muro de fábrica de ladrillo y el tabique interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aislamiento mantiene, pues, la comodidad y ahorra energía, que es un beneficio para el medioambiente (bueno, y por qué no decirlo, para el bolsillo, al precio que está la luz hoy día).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, parece ser que todo esto no fue tenido en cuenta por nuestra constructora. En la primera lluvia que cayó desde que entramos a vivir en nuestra nueva casa, comenzaron a aparecer goteras en uno de los tabiques, justo el que está al descubierto por el exterior y no linda con otra vivienda. Tanto mi padre como mi amigo aparejador, con unos simples golpes en el tabique, me confirmaron que no había cámara de aire; pues de haber existido la misma, los golpes hubieran sonado a hueco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comentamos el hecho a la promotora, quien nos contestó que “eso no podía ser”, “que existía una cámara de aire en ese tabique”, que “eso venía en el proyecto”. Pero el caso es que cada vez que caían cuatro gotas, volvía a aparecer una nueva gotera (y gracias que en La Mancha no llueve mucho, si no la pared ya se habría deshecho).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al final, la promotora se dignó a enviar al arquitecto (mediando burofax por medio, con amenaza de demanda), quien en un informe reconoció la “falta de aislamiento térmico” de ese muro, y nos propuso dos soluciones: o se construía la mencionada cámara de aire o nos aplicaban una especie de aislante proyectado por el exterior de la pared. Dado que la primera de las soluciones resultaba muy costosa tanto para la empresa (económicamente) como para nosotros (muy molesta, pues obligaba a quitar muebles –incluidos los de la cocina- y a marcharnos hasta que la obra no estuviera terminada), acordamos que nos aplicaran el aislante proyectado, condicionándolo a que fuera efectivo y no volvieran a aparecer nuevas humedades, ya que de lo contrario tendrían que construirnos la cámara de aire.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, a pesar de ello, la promotora parece ser que nos tomó por tontos y para callarnos la boca, y al paso para ahorrarse en costes, nos arregló el tema del aislante “a su manera”, ya que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Según el informe del arquitecto, previamente a aplicar la espuma de poliuretano (joer, que palabro), debían aplicar un enfoscado de cemento para alisar el existente y tapar las fisuras. Según la promotora, no era necesario ese enfoscado, ya que bastaba con la espuma.&lt;br /&gt;-Según el informe del arquitecto, el espesor del aislante proyectado debía ser de 4 cm; la espuma que me proyectaron llegó como mucho, y sólo en alguna zona, a 2 cm (siendo generosos).&lt;br /&gt;-Según el informe del arquitecto, una vez proyectada la espuma de poliuretano, se aplicaría sobre el mismo una especie de pintura impermeabilizante; según la promotora, se aplicó esa pintura, lo que pasa que es “transparente y por eso no se nota”. Debieron ser también “transparentes” los operarios que se encargaron de aplicar la pintura, porque tampoco notamos su presencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El caso es que después de este arreglo chapucero, la cosa sigue igual: cada vez que llueve se nos filtra el agua y ahí tenemos la humedad en la pared.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-1298574712990246468?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/1298574712990246468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=1298574712990246468' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1298574712990246468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1298574712990246468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/08/tercera-pifia-pared-exterior-sin.html' title='Tercera Pifia: Pared exterior sin aislante térmico.'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKSFeaKXoBI/AAAAAAAAACw/nGqap9jQHQE/s72-c/IMG_0106.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-3918372053772741176</id><published>2008-08-14T17:40:00.005+02:00</published><updated>2008-08-23T20:00:11.694+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fugas'/><title type='text'>Segunda pifia: Fuga de agua en una tubería</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKRR9_0_1PI/AAAAAAAAACo/GZ41XvsFeSE/s1600-h/IMAG0085.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5234398792458949874" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKRR9_0_1PI/AAAAAAAAACo/GZ41XvsFeSE/s320/IMAG0085.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Pues sí, no tardó en aparecer la segunda pifia. Creo que fue al segundo día de mudarnos a nuestra nueva casa cuando los vecinos llamaron a la puerta diciendo que les había aparecido una mancha de humedad en su pared, que daba la casualidad que era nuestra medianera. Iba a decirles que no sacaran conclusiones precipitadas, porque a mí en principio, más que una gotera, me pareció una cara como las de Belmez (la verdad es que la mancha se le daba un aire a Camilo Sexto). Pero no llegué a terminar la frase. Mi mujer estaba señalando con el dedo a una pequeña mancha de humedad justo en nuestro lado de la pared, donde los vecinos también tenían su mancha. En el tiempo que tardamos en preguntarnos de dónde provenía la humedad, la misma se hizo más grande, y amenazaba ya con acercarse al cuadro de la luz.&lt;br /&gt;Llamamos inmediatamente a la constructora, quien nos “tranquilizó” diciendo que “ya mandaría a un fontanero”, “que no podía enviarlo ese mismo día ya que era viernes”, así que, por lo menos “hasta el lunes no podría venir a verlo”.&lt;br /&gt;Gracias a nuestra gran pericia en el arte de la negociación (nos habíamos quedado con la cara de la representante de la constructora y sabíamos dónde vivía y cuál era su coche), conseguimos que esa misma tarde nos enviara no sólo un fontanero, sino también un albañil.&lt;br /&gt;Ya que la mancha de humedad había sido descubierta antes por nuestros vecinos, supusimos que había aparecido antes en su pared, lo que nos llevó a la conclusión de que la fuga de agua causante de dicha humedad pudiera provenir de su vivienda, así que el albañil comenzó a picar en su pared. Después de abrir un boquete, apareció el tubo de la bajante del baño de la planta de arriba, que “aparentemente” estaba bien. Digo “aparentemente” porque faltaba mirar por el otro lado del tuvo, es decir, el que daba a nuestra pared. Así que al final no nos libramos tampoco del boquete, y ahí apareció el “pufo”: el tubo de la bajante del baño tenía un agujero por el cual se filtraba el agua, y de ahí las manchas de humedad.&lt;br /&gt;Al parecer, al hacer la roza para el conducto de electricidad, algún obrero picó accidentalmente sobre el tubo de la bajante. Pero en vez de repararlo (como cualquiera &lt;em&gt;con dos dedos de frente&lt;/em&gt; hubiera hecho), el constructor no quiso complicarse y dejó eso ahí a ver si con el tiempo se cerraba solo.&lt;br /&gt;Así que nada, ahí nos tocó estar varios días con un “estético” boquete en la pared por el que asomaba el tubo de la bajante, hasta que al final “se acordaron” y fueron a taparlo y a pintar la pared.&lt;br /&gt;A pesar de todo, me quedó un consuelo: que a esta gente le dio por dedicarse a la construcción y no a la cirugía.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-3918372053772741176?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/3918372053772741176/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=3918372053772741176' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/3918372053772741176'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/3918372053772741176'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/08/segunda-pifia-fuga-de-agua-en-una.html' title='Segunda pifia: Fuga de agua en una tubería'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SKRR9_0_1PI/AAAAAAAAACo/GZ41XvsFeSE/s72-c/IMAG0085.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-1820236366148081755</id><published>2008-08-10T19:25:00.004+02:00</published><updated>2008-08-10T23:32:45.752+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='luz de obra'/><title type='text'>¿Debo pagar la luz de obra?</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ8pOJX558I/AAAAAAAAABQ/VOHdUAj2wWQ/s1600-h/carta+de+abogado.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232946615038896066" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ8pOJX558I/AAAAAAAAABQ/VOHdUAj2wWQ/s320/carta+de+abogado.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como continuación de la entrada anterior, publico la carta que me remitió el abogado de la Promotora, en la cual me reclamaba el pago de la luz de obra, advirtiéndome que de no pagarla en el plazo "&lt;em&gt;improrrogable&lt;/em&gt;" que me concedía, se vería obligado a formular "&lt;em&gt;las acciones legales pertinentes&lt;/em&gt;". Por razones obvias, he tachado algunos datos cuya publicación pudiera acarrearme algún que otro &lt;em&gt;problemilla&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;Debía suponer la Promotora que cuando leyera la carta de su abogado, me pondría a temblar y acudiría raudo y veloz (o como coloquialmente se dice, "&lt;em&gt;cagando hostias&lt;/em&gt;") a ingresarle la cantidad reclamada, para que no me demandara.&lt;br /&gt;A lo mejor es que el hambre de dinero les ciega, o son un poco "corticos" (creo que es lo segundo), pero no sé si se pararon a pensar que no pueden reclamar por vía judicial el pago del consumo de luz de obra, simple y llanamente porque el suministro de luz de obra a una vivienda ya a acabada (y habitada) es ilegal, por varios motivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;1. El contador de luz de obra es, como su propio nombre indica, para ser usado exclusivamente en la obra. Por tanto, no se puede suministrar con él electricidad a las viviendas ya acabadas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;2. La Promotora no puede entregar una promoción de viviendas si no tiene los servicios de abastecimiento del edificio cubiertos (esto es, luz, agua, teléfono, etc.). Lo que no quiere decir que tenga que tener instalado el contador, pero si, al menos, los medios para poder contratarlos, es decir: la cédula de habitabilidad y el boletín del instalador en el caso del contador eléctrico. Además, el edificio ha de tener los servicios necesarios para poder contratarlos, como son la red de baja en el edificio, y la batería dada de alta para que la compañía suministradora pueda poner el contador sin mas inconvenientes.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;3. Nadie tiene por qué pagar una factura que no viene a su nombre. No pueden exigirlo, ya que el contrato está a nombre de la Promotora.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En resumen, no pueden reclamarnos el pago de una cosa que es ilegal: el suministro de luz de obra a una vivienda terminada y habitada. Por poner un ejemplo, y salvando las distancias, es como si un camello demanda a un cliente porque no le ha pagado unos gramos de costo que le vendió.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;De momento, han transcurrido unos 6 meses desde que finalizó el plazo "improrrogable" para pagar la luz de obra y de momento parece ser que no han ejercido ninguna acción legal. Veremos qué pasa.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-1820236366148081755?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/1820236366148081755/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=1820236366148081755' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1820236366148081755'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/1820236366148081755'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/08/debo-pagar-la-luz-de-obra.html' title='¿Debo pagar la luz de obra?'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ8pOJX558I/AAAAAAAAABQ/VOHdUAj2wWQ/s72-c/carta+de+abogado.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-755628408877016433</id><published>2008-08-10T18:16:00.005+02:00</published><updated>2008-08-23T20:02:23.768+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='luz de obra'/><title type='text'>Primera pifia: Luz de obra</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ8YmbpUSjI/AAAAAAAAABI/YGhCK_noWck/s1600-h/IMG_0151.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5232928340562954802" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ8YmbpUSjI/AAAAAAAAABI/YGhCK_noWck/s320/IMG_0151.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Este es el panorama que nos encontramos cuando por fin, y con seis meses de retraso sobre la fecha prevista, nos entregaron la casa.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Resulta que a la Promotora se le olvidó habilitar las viviendas para que la compañía eléctrica pudiera instalarnos los contadores individuales y suministrarnos electricidad, y eso que nada más escriturar fuimos con nuestros boletines a dar de alta la luz.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Así que no nos quedó otra que estar tirando de luz de obra unos cinco meses. Y durante todo ese tiempo, tuvimos que soportar tener ocupado nuestro balcón con ese contador y ese manojo de cables, con el consiguiente peligro que ello suponía, sobre todo en los días lluviosos, en los que rara era la vez que el palé con el contador no caían con el viento al suelo mojado. Y eso no es todo: además no podíamos hacer apenas uso de la calefacción (las casas nos las entregaron en el mes de enero), dado que éramos varias viviendas y la instalación podía "petar". Así que casi teníamos que hacer turnos entre nosotros para encender un radiador.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Pero cuál es nuestra sorpresa cuando un día la Promotora nos cita a todos los vecinos en su oficina ¡para que le paguemos la luz de obra! Vamos a ver: nos entrega las casas sin esperar a que estuviera en condiciones para contratar la luz individualmente (pues parece que tenía prisas para embolsarse un dinerito y dejar de pagar intereses al banco), y encima quiere que le paguemos la luz de obra. Menudo chollo, ¿no?. Naturalemente, le dijimos a la Promotora, muy respetuosamente, que podía irse a "zurrir mierdas con un látigo".&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Por cierto, la factura de la luz de los meses de ¿diciembre? y enero que pretendía "endiñarnos" (y con sólo 3 de las 5 viviendas habitadas), ascendía a unos 1.600 euros. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;Estuve varios días buscando en los alrededores un parque de atracciones que pudiera habernos pirateado la luz de nuestro contador.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-755628408877016433?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/755628408877016433/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=755628408877016433' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/755628408877016433'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/755628408877016433'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/08/primera-pifia-luz-de-obra.html' title='Primera pifia: Luz de obra'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ8YmbpUSjI/AAAAAAAAABI/YGhCK_noWck/s72-c/IMG_0151.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-208715823644505803.post-5030190428970824628</id><published>2008-08-08T20:30:00.000+02:00</published><updated>2008-08-08T20:31:53.008+02:00</updated><title type='text'>De qué va esta página</title><content type='html'>Esta página nace del enfado e impotencia que al que escribe, al igual que mucha otra gente, le produce el desprecio y la falta de competencia de esas Promotoras o Constructoras “waltrapas” que han nacido y han crecido al albor de la burbuja inmobiliaria, que han amasado su dinero a costa nuestra (de nuestros ahorros y endeudamiento con el banco), y que luego, cuando tienen que responder de las chapuzas causadas por su ineptitud (o sus trapicheos para ahorrar en gastos de construcción) se esconden y no dan la cara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi objetivo es plasmar mi experiencia (o mejor dicho, mi mala experiencia) con la empresa Promotora-Constructora de mi vivienda, y al mismo tiempo servir de ayuda, en la medida de lo posible, a otras personas que se encuentren en idéntica o similar situación a la mía y que no saben qué pasos dar ni adónde acudir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quizás las pifias y defectos  que existen en mi vivienda en la actualidad (pues no descarto que con el tiempo aparezcan otros nuevos), a algunos les parezca una cuestión menor comparadas con las suyas, y posiblemente lo sean (sólo hay que ver las quejas que a diario aparecen en televisión sobre este asunto), pero como ha quedado dicho, mi única intención es tratar de compartir con otros mi experiencia con este tipo de problemas y servir de guía a todo aquél que no sepa qué hacer.Igualmente,  animo a todos los posibles lectores a contar sus experiencias, a hacer sus comentarios y a preguntar sus dudas.&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fer&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/208715823644505803-5030190428970824628?l=defectosenmicasa.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/feeds/5030190428970824628/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=208715823644505803&amp;postID=5030190428970824628' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5030190428970824628'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/208715823644505803/posts/default/5030190428970824628'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://defectosenmicasa.blogspot.com/2008/08/de-qu-va-esta-pgina.html' title='De qué va esta página'/><author><name>Fer</name><uri>http://www.blogger.com/profile/04597346350025914732</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='28' src='http://4.bp.blogspot.com/_A6t6TFBFv3g/SJ83VZ3ROvI/AAAAAAAAAB0/YviWo5aSJ9I/s1600-R/desprendimiento.png'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
